MINTRANSPORTE - Concepto 20211340877431 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340877431 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340877431
20211340877431 27-08-2021 Bogotá D.C. Señora
SONIA ESPERANZA PEÑA MANOSALVA
documentostrasan@outlook.com CúcutaNorte de Santander ASUNTO: TránsitoFacultad migración información multas al RUNT. Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030564252 del 18 de marzo de 2021, mediante la cual consulta a cargo de quien esta realizar la migración de la información de las multas al Sistema RUNT; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Primero: Solicito que por favor me respondan en Derecho y se sirvan a responder cada una de mis solicitudes realizadas en este derecho de petición, punto por punto y no se manera global y general teniendo en cuanta el artículo 16, parágrafo único de la ley 1437 de 2011 que dice: PARÁGRAFO. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimara incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
Segundo: Solicito muy respetuosamente al Ministerio de Transporte que se pronuncie sobre quién o quienes deben llevar a cabo la migración de sistema RUNT; teniendo en cuenta que existe un oficio N°INSP.1.T T-064-2021 emitido por la oficina jurídica del (IMTTA-Aguachica), donde se exonera por prescripción y que el vehículo no se encuentra inmovilizado, y está a
paz y salvo. Por qué razón, sigue reportada en la plataforma del RUNT.
Tercero: Si las multas son de competencia exclusiva de los organismos de tránsito, del lugar donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, quién debe responder por inconsistencias en la migración de la información, del vehículo de placas DAC656.
Cuarto: Cuál ente es el responsable o a quien corresponde el trámite, de que aún no se pueda realizar el traspaso del vehículo de placas DAC656.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340877431 27-08-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, este Despacho se permite invocar en primer lugar lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, mediante estos se determina cuáles son los organismos de tránsito de acuerdo a su jurisdicción, señalando: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean
asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340877431 27-08-2021 En segundo lugar, el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, fue implementado en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, los cuales establecen: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año,
contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.” En este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia C-385 de 2003 declaró inexequibles las expresiones “todas” y “o en aquellas donde la Federación lo considere necesario” del parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002, señalando lo siguiente: “3.10. Se observa por la Corte que en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 se dispone que “en todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del Simit o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salvo”. Analizado el contenido del parágrafo que se acaba de transcribir, es claro que se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para imponer, en aquellas dependencias de los organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales donde ella lo considere necesario “una sede del Simit”, lo que afecta de manera ostensible la autonomía territorial garantizada por la Constitución Política en su artículo 287 a las entidades territoriales, la cual
también se cercena por la disposición acusada en cuanto en ella se ordena que en “todas” las dependencias de los organismos de tránsito y transporte de las entidades territoriales existirá una sede del sistema integrado de información sobre multas y sanciones de tránsito. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340877431 27-08-2021 Es decir, la ley invade la esfera propia de la estructura de la administración municipal para imponer la existencia de una oficina determinada, o autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para exigir la existencia de una sede para ese efecto, lo que resulta contrario a la autonomía administrativa que a los municipios les garantiza la Constitución Política. Por ello, habrá de declararse la inexequibilidad parcial del parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 en las expresiones mencionadas.” En virtud de las disposiciones normativas precedentes, y en respuesta a los interrogantes 2, 3 y 4 de su consulta, es importante tener en cuenta que el SIMIT es un sistema
integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito implementado y actualizado a nivel nacional por la Federación Colombiana de Municipios. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 y en la Sentencia C-385 de 2003, los organismos de tránsito y transporte en ejercicio de la autonomía territorial determinarán si existirá sede del SIMIT en su jurisdicción, y en consecuencia no se encuentran obligados a tener una oficina determinada del SIMIT. Por lo tanto, es pertinente indicar que en el evento que el organismo de tránsito no cuente con un convenio con el SIMIT, en el RUNT se encuentra el registro nacional de infracciones de tránsito, el cual por expresa disposición legal debe ser alimentado por los organismos de tránsito, de conformidad con el numeral 1 del literal B del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” el cual establece”, modificado por el artículo 207 del Decreto 019 de 2012, que dispone “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información (…)
B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24 horas,
después de ocurrido el hecho:
1. Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo
modifiquen. (…)” De otro lado, se hace necesario indicar que, para que una oficina de tránsito de un Municipio funja como organismo de tránsito, esta debe ser creada por el Concejo Municipal y/o Asambleas Departamentales según sea el caso, a su vez, tiene que estar debidamente habilitada y autorizada por el Ministerio de Transporte para efectos de interconectar con el Registro único Nacional de Tránsito –RUNTtodos los servicios que allí se prestan. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340877431 27-08-2021 formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni
de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo tanto, usted deberá requerir al organismo de tránsito para que en el marco de su competencia absuelva lo consultado en relación con la información de los usuarios que se encuentran a paz y salvo en el SIMIT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321