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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340897731 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340897731 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340897731

20211340897731 01-09-2021 Bogotá D.C. Señor

MIGUEL ANDRÉS TOLOZA GUTIÉRREZ

Flotacachira.ltda@gmail.com

Bogotá D.C ASUNTO: Transporte – Competencias autoridades municipales de tránsito Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de traslado realizado por la Dirección Territorial de Santander del Ministerio de Transporte con radicado 20214680084983 del 19 de julio de 2021, mediante la cual consulta acerca de la competencia de las autoridades municipales para reglamentar el transporte terrestre automotor de personas; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “(…)  Si como empresa podemos apartar líneas según las características de los vehículos, buscando siempre un excelente servicio al cliente, en términos de comodidad, confort y seguridad, que vendría prestando un vehículo de modelo más reciente.  Que en el evento, de considerarse que exista alguna irregularidad en esa decisión, se me indique cual sería el procedimiento según el Ministerio de Transporte para realizar este tipo de actuaciones.  Se indique si al momento de tomar una decisión de mantener los diversos clavijeros según la clase y modelo de los vehículos, y que al interior de la empresa no quieran los propietarios de los mismos prestar el servicio de transporte según las rutas asignadas, si ¿Tenemos la potestad de subcontratar con otras empresas para suplir la falta de vehículos?  Se me indique, si podría solicitar la desvinculación administrativa de estos

vehículos en caso de que no cumplan con el plan de rodamiento modificado por mi representada. (…) Si la administración municipal de California (Santander), tiene dentro de sus competencias como autoridad de transporte del municipio, las siguientes atribuciones:  ¿Prohibir el ingreso de los vehículos de la empresa FLOTA CACHIRA LTDA, bajo las circunstancias anteriormente descritas? 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021  ¿Si tiene autoridad para elegir que vehículos pueden realizar las rutas intermunicipales hacia el municipio de California?  ¿Si tiene autoridad para decidir sobre nuestro plan de rodamiento?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en primer lugar esta Oficina se permite indicar que frente al primer grupo de preguntas por usted planteadas, conforme al Memorando radicado MT No. 20214680084983 de 19 de julio de 2021, la Dirección Territorial de Santander emitió respuesta a dichos interrogantes. De esta manera, frente al segundo grupo de interrogantes, lo primero que se debe tener en cuenta es que la normatividad expedida aplicable a la modalidad de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se encuentra desarrollada en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, específicamente en el Capítulo 4 del Título 1º, Parte 2º, Libro 2º, donde se reglamentan respectivamente las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. En efecto, el artículo 2.2.1.4.5.1 del Decreto 1079 de 205 estableció que el radio de acción de la prestación del servicio de transporte bajo esta modalidad es de carácter nacional, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.4.5.1. Radio de acción. El radio de acción en esta modalidad será de carácter nacional. Incluye los perímetros departamental y nacional.

El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están contenidos dentro del perímetro departamental. El perímetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación. El servicio nacional está constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y destino están localizados en 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021 diferentes departamentos dentro del perímetro nacional.” Aunado a lo anterior, para que una empresa pueda prestar dicho servicio de transporte público bajo esta modalidad, debe estar habilitada y obtener el correspondiente permiso expedido por el Ministerio de Transporte, en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.1.4.5.2 y 2.2.1.4.5.3 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.” En este sentido, respecto de las autoridades competentes para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para todos los efectos a que haya lugar será regulado por el Ministerio de Transporte, como la autoridad de transporte; en lo que respecta al control y vigilancia de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Transporte, conforme lo establece los artículos 2.2.1.4.2.1 y 2.2.1.4.2.2 del Decreto 1079 de 2015: “Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y

Transporte.” Ahora bien, expuesto el marco normativo que reglamenta el objeto de consulta, con el fin de atender los interrogantes planteados, esta oficina se permite precisar que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió mediante el Decreto Legislativo 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” , decretó mediante su artículo 1° lo siguiente: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, el mencionado Decreto Legislativo en el artículo 2 establece las obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad, de la siguiente manera: “Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.” (Subrayado nuestro) En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”, la cual tiene como objeto lo establecido en su artículo 1, de la

siguiente manera: “Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adoptar el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas.” En el mismo sentido, el artículo 2, 3 y 4 de la misma Resolución establece el ámbito de aplicación de la misma y los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, de la siguiente manera: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. Artículo 3°. Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM). El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional conformado por tres dimensiones, a saber: (i) avance en las coberturas de vacunación contra el Covid-19 en la población a partir de los 16 años; (ii) estimación de la seroprevalencia del SARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio. El índice varía entre 0 y 1 puntos. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por Covid-19. Los detalles metodológicos se especifican en la ficha técnica. El índice de resiliencia epidemiológica municipal será

publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorio Institucional Digital (RID), del Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021 Artículo 4°. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. El desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: 4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la fase I (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto número 109 de 2020, modificado por los Decretos número 404 y 466 de 2021. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye

conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. 4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada de la Fase I (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos número 404 y 466 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se

mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. 4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021 Parágrafo 1°. Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos. (…)” En virtud de la precitada norma, es importante resaltar que frente a la operación del transporte público, esta determina como única restricción lo señalado mediante el parágrafo 1° del artículo 4, que si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos. Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Ministra de Transporte suscribieron circular conjunta No. 0000001 del 15 de junio de 2021, sobre el aforo para vehículos de servicio público (se anexa). A su vez, se establece que la vigilancia y cumplimiento de los mencionados criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado conforme al artículo 8 de la resolución 777 de 2021 estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las

secretarías de salud municipales, distritales y departamentales. En efecto, lo anteriormente expuesto deberá estar sujeto a lo establecido en el Decreto 1026 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.”, el cual en su artículo 2 establece lo siguiente: “Artículo 2°. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.” De igual forma, el mencionado decreto establece en los artículos 4 y 5 que los alcaldes en los municipios y distritos de alta afectación -ocupación superior al 85% por causa COVID19-, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID19, así: “Artículo 4°. Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85% por causa del Coronavirus Covid -19. Los

alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021 superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid 19. Parágrafo 1°. En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: - Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2°. Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Artículo 5°. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial. Parágrafo. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad” Mediante el artículo 7 del Decreto 1026 de 2021, se establece que, para la ejecución de cualquier tipo de actividad, se debe dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de la siguiente manera: “Artículo 7°. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus Covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional” Ahora bien, con la expedición del Decreto 1026 de 2021 se regula la fase de Aislamiento

Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 a partir del 1 de septiembre de 2021 hasta el 1 de diciembre. Que mediante la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”, expedida por el Viceministro de Salud Pública encargado de las funciones de Ministro de Salud y protección Social, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340897731 01-09-2021 sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462,2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Circular conjunta No. 0000001 del 15 de junio de 2021

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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