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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340902091 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340902091 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902091

20211340902091 02-09-2021 Bogotá

Señor:

JOSE MANUEL VELANDIA VARGAS

JMANUELN17@YAHOO.ES Asunto: Tránsito – Suspensión y cancelación de licencia de conducción por conducir bajo los efectos del alcohol. Radicado MT No. 20213031368792 del 21 de julio de 2021

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031368792 del 21 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la suspensión y cancelación de licencia de conducción por conducir bajo los efectos del alcohol, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “Yo , José Manuel Velandia Vargas, identificado con Cédula de ciudadanía número 80133125, de Bogotá, me dirijo a ustedes muy respetuosamente con el fin de solicitar su ayuda en el proceso de recuperación de mi licencia de conducción. El 12 de Mayo del 2014 me fue retirada mi licencia pues me impusieron un comparendo por alcoholemia, ya que en un retén, me solicitaron soplar varias veces en el mismo alcohosensor 102650, dando como resultado grado III. En ese momento, yo acepté la sanción pues no tenía conocimiento de las normas y procedimientos que no se siguieron en mi caso, además de lo anteriormente mencionado (soplar varias veces el mismo artefacto), la persona que realizó el trámite tampoco tenía los implementos básicos, como unos guantes, entre otros. Como es bien sabido, esta sanción penaliza por 10 años, de los cuales ya se van a

cumplir 8, desde esa fecha, yo he hecho lo posible por estar al día con todo lo que me han solicitado y que incluía esta penalización, por ejemplo, en este momento ya no tengo deuda con la Secretaría de Tránsito y ya realicé las 50 horas comunitarias, adjunto a esta petición los documentos que respaldan dichas afirmaciones. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y acogiéndome al Artículo 25 de la Constitución Política de Colombia que vela por garantizar el derecho al trabajo, solicito muy respetuosamente, que se tenga en cuenta todo lo anteriormente mencionado, para así tener una reducción en el tiempo de la sanción y por ende, que yo pueda recuperar mi licencia de conducción cuanto antes, pues realmente, mi trabajo dependía de la movilidad por la ciudad en vehículo y motocicleta y desde que sucedieron los hechos, no he podido tener un trabajo estable, lo que no me ha permitido garantizar el bienestar propio ni el de mi familia. Agradezco la atención prestada a la presente y quedo muy atento a su pronta y positiva respuesta.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902091

20211340902091 02-09-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es preciso indicar que a través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se reglamenta las infracciones a las normas de tránsito, mediante la cual frente al tema objeto de consulta, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (…) Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4°. Conducir bajo el influjo del alcohol

o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (…)” Actuación en caso de embriaguez Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por

el término de cinco (5) años. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902091

20211340902091 02-09-2021 Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (…)

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en

adelante, se impondrá: 4.1. Primera Vez 4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. 4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3. Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.” Teniendo en cuenta la normatividad citada, es preciso señalar que en virtud de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se establecen las conductas que se consideran infracción a las normas de tránsito, así como también determina la sanción que conlleva cada una. Aunado a lo anterior, vale señalar que para la imposición de la sanción pecuniaria, así como para el caso que nos ocupa, la inmovilización del vehículo y las suspensión o cancelación de la licencia de conducción se tiene en cuenta la gravedad de la infracción a las normas de tránsito, en ese sentido para el caso de conducción bajo el influjo del

alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, establece para el tercer grado de embriaguez la suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. De otro lado, es preciso indicar que así como la Ley 769 de 2002 señala las sanciones también precisa la actuación que debe tenerse en cuenta por parte del agente de tránsito en caso de requerir practicar la prueba de embriaguez al conductor del vehículo, indicando que en esta prueba se utilizará un sistema para determinar alcohol en aire 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902091

20211340902091 02-09-2021 exhalado – alcohosensor, de igual manera se permite a las autoridades de tránsito contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de alcoholemia o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Conforme a lo anteriormente, vale resaltar que por disposición legal esta impuesta la sanción de la suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años por el tipo de infracción y no establece excepciones, siendo la autoridad de tránsito la competente para imponerla en el proceso contravencional.

Por último, cabe indicar que la entidad que ejerce control y vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por los organismos de tránsito es la Superintendencia de Transporte, a la que podrá acudir de tener alguna inconformidad. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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