MINTRANSPORTE - Concepto 20211340902831 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340902831 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902831
20211340902831 02-09-2021 Bogotá D.C.,
Señora:
OLGA JANNETH RAMÍREZ TIRADO
asesoriasjuridicasfb22@gmail.com Calle 12b # 9 - 20 Of 512
Bogotá DC Asunto: Transporte - Cámaras de seguridad Cordial saludo señora Ramírez: En atención a su correo electrónico, radicado en esta Entidad con el No.20213031474662 del 4 de agosto de 2021, relacionado con las cámaras de vigilancia en servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros de Vehículos TAXI, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) 6. Puede una empresa de taxis poner cámaras de vigilancia al interior y exterior de los vehículos
7. Pueden las empresas de servicio de transporte de servicio público poner cámaras de vigilancia al interior y exterior de los vehículos
8. En caso de ser positivo que ley reglamenta este uso
9. Que ocurre con el derecho a la intimidad y protección de datos personales en estos casos de servicio públicos
10. Qué entidad es la encargada de regular este tipo de servicios (...)”.
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, los Artículo 2.2.1.3.1.1. y 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 en la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902831
20211340902831 02-09-2021 modalidad Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros respecto a las autoridades de transporte competentes y el radio de acción, establece lo siguiente: “(…) • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma
conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta (…) “(…) Radio de acción. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y que está ubicado en un municipio diferente a ésta, no requerirá el porte de planilla única de viaje ocasional, cuando se presta por vehículos de empresas de la respectiva capital o Área metropolitana y del municipio sede del terminal aéreo. En los demás aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, los alcaldes podrán realizar convenios para la prestación del servicio directo desde y hasta el terminal aéreo sin planilla única de viaje ocasional, siempre que existan límites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el municipio origen o destino del servicio. En los demás casos en los cuales los vehículos taxi salgan del radio de acción autorizado, deberán portar planilla única de viaje ocasional. Parágrafo. En ningún caso el Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi, podrá prestarse como servicio colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto.” Así las cosas, de conformidad con las normas citadas en precedencia la autoridad de transporte competente en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, serán los Alcaldes Municipales y/o distritales o los
organismos en quien estos deleguen tal atribución, y/o la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada, según sea el caso. De otro lado, el Artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que: “la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”. Finalmente y en atención a su consulta, es precio señalar que el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, no ha reglamentado normatividad 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340902831
20211340902831 02-09-2021 relacionada con el uso de sistemas de seguridad, cámaras de seguridad al interior, ni al exterior de un vehículo que presta el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros de Vehículos TAXI. Así las cosas, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Revisó: William de Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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