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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340904701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340904701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340904701

20211340904701 03-09-2021 Bogotá,

Señora: María Fernanda Serna Quiroga

Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de transporte. ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C Asunto: Tránsito –Asociación de entidades Públicas Cordial saludo Doctora Serna: En atención a su oficio número 20213000553191 del 03 de agosto de 2021, mediante el cual se traslada por competencia la petición presentada por el señor Nick Edward Ardila Cañas, la cual fue radicada en esta entidad con número 202130331477542 del 3 de agosto de 2021, y como quiera que la misma no tiene una dirección, ni correo electrónico del peticionario, esta Oficina Asesora de Jurídica, da respuesta a su despacho, pronunciándose en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿Una dirección de tránsito de un ente descentralizado del orden territorial, puede ser accionista de una empresa de servicios públicos domiciliarios?. 2. no se deslegitima el hecho u objeto para la cual fue creada la dirección de tránsito en el ente territorial? lo anterior en el evento de que, si la empresa de servicios públicos domiciliarios llegase a ser inviable y a liquidarse, ¿cómo socio tendría que asumir responsabilidades con su propio patrimonio? (sic) MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica

de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis. En atención a su escrito de consulta, este Despacho en primer lugar, aclara que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340904701

20211340904701 03-09-2021 políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo que se emitirá el presente concepto en el rango de sus

competencias. En ese orden de ideas, este Despacho se permite citar apartes del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, donde se señala quienes son autoridades de tránsito en el siguiente orden: “(…) Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:  El Ministro de Transporte.  Los Gobernadores y los Alcaldes.  Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.  La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.  La Superintendencia General de Puertos y Transporte.  Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.  Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la

Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. Resaltado fuera de texto. Frente al régimen jurídico de las asociaciones entre entidades públicas, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente: “ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340904701 03-09-2021 lucro” La Corte Constitucional, en sentencia C-671/99 con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, precisó: “(…)En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las

entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado. De conformidad con el artículo 210 de la Carta se autoriza la creación de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, en virtud de una ley o por expresa autorización de ésta y, en todo caso, con acatamiento a "los principios que orientan la actividad administrativa". Ello significa que las entidades descentralizadas indirectas, con personalidad jurídica, que puedan surgir por virtud de convenios de asociación celebrados con exclusividad, entre dos o más entidades públicas deben sujetarse a la voluntad original del legislador que, en ejercicio de la potestad conformadora de la organización -artículo 150, numeral 7 de la Constitución Política-, haya definido los objetivos generales y la estructura orgánica de cada una de las entidades públicas participantes, y los respectivos regímenes de actos, contratación, controles y responsabilidad. En consecuencia, la disposición en estudio sólo podrá considerarse ajustada a las normas superiores cuando la asociación surgida se sujete al mismo régimen que, en consonancia con la naturaleza de las entidades participantes y el régimen propio de función administrativa o de servicio público a su cargo hubiere señalado la ley de creación o autorización de éstas.” (subrayado fuera de texto) Así las cosas, la Ley 1508 DE 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019, mediante la cual

se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, define como requisitos de este tipo de asociaciones en el parágrafo del articulo 6 los siguiente: “PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 104 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser contratantes de esquemas de Asociación PúblicoPrivada bajo el régimen previsto en la presente ley, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) y las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales o mixtas. En el caso en que las entidades a que se refiere el inciso anterior decidan optar por esquemas de Asociación Público-Privada bajo el régimen previsto en la presente ley, dichas empresas o sociedades deberán dar cumplimiento a lo previsto en la misma y sujetarse a las disposiciones particulares que les sean aplicables en materia contractual y presupuestal.” En este sentido las Direcciones de transito podrán asociarse exclusivamente para la prestación de los servicios relacionados con la organización, dirección y control del tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción y en el marco de sus funciones 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340904701 03-09-2021 administrativas. Finalmente, respecto a su interrogante, si: ¿cómo socio tendría que asumir responsabilidades con su propio patrimonio?, esta Cartera Ministerial no es competente para referirse a la misma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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