🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340904891 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340904891 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340904891

20211340904891 03-09-2021 Bogotá,

Señora:

ANDREA CONTRERAS

anndretati@gmail.com

Asunto: Tránsito–plataformas electrónicas.

Cordial saludo señora Andrea: En atención a su petición radicado con número 20213031476922 del 8 de agosto de 2021, relacionado con las aplicaciones o plataformas electrónicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se ha pronunciado mediante concepto al respecto1, en los siguientes términos: PETICIÓN “(..)Quisiera hacer una consulta respecto a que aplicaciones están legalmente constituidas para el transporte de pasajeros (que no sean taxis) y bajo qué normatividad se regula ese servicio o fallos al respecto.

MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis En atención a su escrito de consulta, este Despacho en primer lugar, aclara que el

Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. La prestación del servicio público de transporte terrestre, que constitucionalmente es 1 Ver conceptos con radicados MT No. 20211340635961 del 25 de junio de 2021 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340904891

20211340904891 03-09-2021 inherente a la finalidad social del estado, ha sido delegada por éste en los particulares. En el marco de esta delegación, se ejerce una intervención en la operación a través de la regulación, control y vigilancia para asegurar una adecuada prestación en términos de calidad, seguridad y eficiencia. En este sentido, las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, fijaron y unificaron los principios y criterios que se desarrollaron en el actual marco reglamentario del sector. Mediante el

Decreto 1079 de 2015, se reglamenta la prestación del servicio público de transporte terrestre en sus diferentes modalidades. Posteriormente mediante la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016 “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones.”, cuyo objeto consiste en: “Artículo 1°. Objeto y principios. “Esta resolución tiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas. Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo” Así las cosas, se establecieron los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo, resolviendo la necesidad de contar con un transporte más competitivo y seguro que responda a las exigencias del sector productivo nacional y de comercio exterior y que satisfaga los requerimientos de desplazamiento de la población colombiana en condiciones de accesibilidad, calidad, comodidad y seguridad. Esta oficina precisa que en efecto tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas

en la prestación del Servicio Público de Transporte, el parágrafo 4º del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, establece: “Parágrafo 4º. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. ” Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, establece: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340904891

20211340904891 03-09-2021 “Artículo 4°. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Simitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual”. En este sentido, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel de lujo y básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y

procedimientos establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Finalmente, respecto a su interrogante, vale la pena precisar, que de conformidad la reglamentación vigente en la materia, las plataformas electrónicas se aplican en el servicio público en la modalidad individual. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: William de Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...