MINTRANSPORTE - Concepto 20211340908311 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340908311 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340908311
20211340908311 03-09-2021 Bogotá D.C
Señor:
OSCAR SANTIAGO CAMARGO RICO
mildretlesmes@gmail.com Asunto: Transporte – control de peso de vehículos de carga de dos ejes Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con el número 20213031476942 de 05 de agosto de 2021 y en los cuales consulta aspectos relacionados con el control de peso de vehículos de carga de dos ejes, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) OSCAR SANTIAGO CAMARGO RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1077976695, actuando en nombre propio y en calidad de propietario del vehiculo de placa SVM819, acudo a su Despacho con el propósito de emitir concepto jurídico frente al alcance y contenido del artículo 2 de la Resolución 20213040032795, que dispone lo siguiente, así: “(…) Artículo 2.- Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 2308 del 12 de agosto de 2014 y 4918 de 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Transporte (…)” subrayado y negrilla fuera de texto original. Lo anterior, en el entendido que mi vehículo tiene como fecha de matrícula o registro inicial el día 30 de julio de 2021, ante el Organismo de Tránsito SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE VILLETA/ CUNDINAMARCA, donde sus características técnicas son MARCA HINO, CLASE
DE VEHÍCULO CAMIÓN, TIPO DE CARROCERIA ESTACAS, CAPACIDAD DE CARGA 5500
KG, NÚMERO DE EJES 2, PESO BRTO VEHÍCULAR 9500, MODELO 2022, SERVICIO
PÚBLICO.
En ese orden de ideas, es de gran importancia saber cómo propietario y transportador si me acoge el contenido y la vigencia de la Resolución 20213040032795 por la fecha de matrícula de mi vehículo anteriormente descrito, o en su defecto solicito me informen cual es la normatividad vigente para aplicar para mi automotor respecto al control de peso a vehículos de carga, lo anterior para no tener inconvenientes con las autoridades de control en las vías nacionales. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340908311 03-09-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Es así, como esta cartera ministerial es quien tiene potestad reglamentaria para la definición de políticas generales sobre tránsito y transporte, haciendo uso de la misma emano la Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” que señaló en su artículo 8 lo siguiente: “(…) El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340908311 03-09-2021 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340908311 03-09-2021 De tal manera, que el Peso Bruto Vehicular para los camiones de carga es el que se encuentra establecido en las mencionadas tablas, sin embargo respecto de los automotores homologados para la prestación del servicio público de transporte de carga de 02 ejes, este Ministerio expidió la Resolución 20213040032795 de 30 de julio de 2021 que señalo en su artículo 1 lo siguiente: “(…) Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340908311 03-09-2021 Rango Peso Bruto Máximo Peso Vehicular (PBV) Bruto Vehicular registrado en el (PBV) permitido RUNT en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.500 5.000 kilogramos Mayor a 5.000 7.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 9.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 10.500 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 11.500 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 13.500 kilogramos y menor o igual a 10.500
kilogramos Mayor a 10.500 15.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 17.500 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en
la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340908311 03-09-2021 por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación.
El generador de la carga la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo, por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte”. (…)” En consecuencia, todos los vehículos rígidos de dos ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someten a control de bascula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la tabla de la Resolución 20213040032795 de 30 de julio de 2021 citada en el presente escrito y tiene vigencia hasta el 28 de junio de 2028, los matriculados con posterioridad deben someterse al control de peso bruto vehicular de acuerdo con la ficha técnica de homologación, los que no cuenten con ficha técnica de homologación o tengan inconsistencias respecto del peso bruto vehicular deberán seguir el procedimiento indicado en la Resolución 20203040006765 de 2020 “por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”. Para resolver su consulta, si el automotor es matriculado con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución se debe tener en cuenta para el control en báscula el peso bruto vehicular señalado en la ficha técnica de homologación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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