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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340910621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340910621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340910621

20211340910621 06-09-2021 Bogotá

Señora:

LUZ DARY LOPEZ PEREZ

luzdarilo65@hotmail.com Asunto: Tránsito – Vigencia de la licencia de conducción Radicados MT No. 20213031374712 y 20213031375152 del 22 de julio de 2021

Respetada señora: En atención a sus comunicaciones allegadas a esta Cartera Ministerial, a través de radicados No. 20213031374712 y 20213031375152 del 22 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vigencia de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Repetuosamente (sic) solicito a quien corresponda expedirme el siguiente concepto.

La vigencia por la cual se debe expedir la Licencia de Conducción a una persona con 56 años de edad, e ilistrarme (sic) si el Articulo 23 la Ley 769 de 2002 ha sido modificado y mediante que Acto Administrativo (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340910621

20211340910621 06-09-2021 (…) Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.

Artículo 21. Limitados físicos. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación. Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. Parágrafo. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la

persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340910621

20211340910621 06-09-2021 convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.” De conformidad con la norma en cita es preciso indicar que la licencia de conducción es el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos se servicio público o particular con validez en todo el territorio nacional de acuerdo con las categorías que establezca el Ministerio de Transporte para cada clase de vehículo. Aunado a lo anterior vale indicar que las licencias de conducción tienen una vigencia, la cual en virtud del artículo 22 de la citada ley:  Para vehículos de servicio particular:  Es de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad.  De cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años.  De un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.  Para vehículos de servicio público:  De tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad  De un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. De conformidad con lo expuesto, es importante precisar que la licencia de conducción tiene una vigencia y que todo conductor de un vehículo automotor debe conducir portando la licencia de conducción vigente, en ese sentido, para el caso objeto de consulta la vigencia de la licencia de conducción será de 10 años para conductores menores de sesenta (60) años de edad. De otro lado, vale es preciso señalar que el artículo 23 de la Ley 769 de 2002 establece la

renovación de la licencia de conducción y actualmente está vigente lo señalado en el citado en precedencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340910621 06-09-2021

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

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