MINTRANSPORTE - Concepto 20211340912151 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340912151 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912151
20211340912151 06-09-2021 Bogotá
Señor:
VICTOR HUGO MURCIA SALINAS
Gerente General
SOTRANSVEGA S.A.S.
Asunto: Transporte – Certificados de calidad - Radicado MT No. 20213031370312 del 21 de julio de 2021
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031370312 del 21 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con criticados de calidad requeridos para la operación de las empresas de transporte público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “Me dirijo a ustedes con el fin de que nos puedan aclarar la siguiente situación: Nuestra empresa de transporte cuenta con las certificaciones en las normas ISO 9001:2015– ISO14001:2015 –45001:2018; nuestro proveedores Applus, el pasado 14 de julio radicamos un derecho de petición a esta entidad solicitando el aplazamiento de actualización de las normas según el artículo 7 del decreto 478 de 2021. Sin embargo ellos en su respuesta al derecho de petición manifiestan que no están regulados por ninguna entidad gubernamental colombiana, y por eso hacen caso omiso al decreto. Nos gustaría conocer si esta situación es consistente y en que se basa Applus para no aplicar este decreto, y si en caso de cambiar de proveedor podríamos seguir apoyándonos en el artículo 7 del decreto 478.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011
-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En primer lugar es preciso indicar que la prestación del servicio público de transporte se encuentra ampliamente reglamentada por el Estado Colombiano, que para el caso que nos ocupa para la prestación del servicio público en la modalidad de especial a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado y adicionado por el Decreto 478 de 2021 frente al tema objeto de consulta, establece: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912151
20211340912151 06-09-2021 “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.
Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: (…)
16. Numeral modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 6º. Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo énfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo.
Cuando la empresa solicite habilitación en la modalidad por primera vez, el solicitante podrá presentar un contrato y cronograma de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, el cual no podrá exceder de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la habilitación, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dentro de estos plazos, las empresas deberán obtener y presentar los certificados respectivos. Para las empresas habilitadas con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgará un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gestión de Calidad, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…) Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 7º. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso indicar que una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para que pueda prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberá cumplir con unos requisitos, los cuales deberá mantener para seguir prestando el servicio. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que dentro de los requisitos de habilitación esta
enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente Certificados de Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), expedidos por 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912151
20211340912151 06-09-2021 un organismo de certificación debidamente acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, en ese sentido, vale señalar que el organismo certificador lo escoge la empresa de transporte que pretende prestar el servicio o que lo esté prestando. De otro lado, es importante indicar que en virtud del Decreto 478 de 2021 mediante el cual se modifica y adiciona al Decreto 1079 de 2015 en la parte de transporte especial precisa que para las empresas habilitadas que durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 se les venza el término para la
implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya), se les concederá un plazo adicional de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada uno de estos requisitos. De acuerdo a lo anterior, es importante indicar que lo dispuesto en el parágrafo transitorio señalado en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015 citado en precedencia, se concede a las empresas habilitadas que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de especial y no al organismo certificador, en ese sentido, se reitera que se le concederá a la empresa durante el término que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus Covid-19 un plazo adicional de veinticuatro (24) meses para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad (NTC-ISO-9001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma técnica que la modifique, adicione o sustituya tiempo que se contará a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento del certificado. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se
emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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