MINTRANSPORTE - Concepto 20211340912191 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340912191 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912191
20211340912191 06-09-2021 Bogotá
Señor:
CRISTHIAN PEDRAZA
cristhianpedraza2@gmail.com Asunto: Tránsito – Infracción de motociclista a las normas de tránsito por casco Radicado MT No. 20213031375432 del 22 de julio de 2021.
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031375432 del 22 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con las infracciones a las normas de tránsito por las características del casco para motociclista y/o acompañante, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN “(…) Por medio de la presente solicito aclaración de lo siguiente: 1. Teniendo en cuenta la RES. 1080/2019 (art 12), ¿se podrá imponer una orden comparendo si el motociclista porta un casco certificado ECE o DOT y no tener la certificación de la NTC 4533? 2. En caso de tener un casco tipo Openface certificado DOT, ¿se podrá imponer una orden de comparendo por no estar certificado por la NTC 4533 con base en no contar con protección maxilar? 3. En caso de que un casco certificado DOT Openface no genere orden de comparendo por no contar con protección maxilar y al haberse generado una orden de comparendo; realizar la apelación, y aun así la autoridad de tránsito sostener que obligatoriamente el casco debe cumplir con la NTC 4533 para poder ser utilizado en
el territorio colombiano, ¿cuál sería el debido proceso para proceder a impugnar la resolución? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912191
20211340912191 06-09-2021 Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya. (…) Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” Artículo 96. Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las
normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. (…)” De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1080 de 2019 – “por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares” mediante la cual, establece: “Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados dentro de la siguiente subpartida del Arancel de Aduanas Colombiano: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912191
20211340912191 06-09-2021 Subpartida Descripción/Texto de Nota marginal subpartida 6506.10.00.00 Cascos de seguridad, Cascos protectores para los incluso guarnecidos. conductores y acompañantes Tocados de seguridad de motocicletas, (cascos). Los demás cuatrimotos, motocarros, sombreros y tocados, mototriciclos y similares, incluso guarnecidos. destinados a circular por las Tocados y sus partes vías públicas o privadas que estén abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos. (…) Artículo 5°. Obligatoriedad. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, para poder importarse, comercializarse, producirse en Colombia, deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. Por lo anterior, queda prohibida la importación y/o comercialización y producción de los
productos de que trata la presente resolución que no cumplan con los requisitos estableci-dos en la norma técnica NTC 4533-2017, el Reglamento número 22.05 anexado al Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218. (…)” A su turno, a través de la Resolución 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020 – el Ministerio de Transporte establece unas condiciones mínimas para el uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicleta, entre otros, la cual establece: “Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo rigen en el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos. Parágrafo. En el caso de los motocarros únicamente será aplicable estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, conforme a las establecidas en la NTC 4533 de 2017, antecedente técnico del reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos.
a. Cubierta facial inferior: parte desmontable, movible o integral (permanentemente fija) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340912191 06-09-2021 del casco que cubre la parte inferior de la cara. b. Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual las cascos se mantienen en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario. Artículo 4. Uso del casco protector para motocicletas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transitan en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motocicletas, de la siguiente manera: a. La cabeza del motociclista conductor y acompañante debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos incompletos. b. No podrá transitar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos
auxiliares que permiten tener las manos libre. c. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, está siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante). Artículo 5. sensibilización información. La agencia nacional de seguridad vial diseñar e divulgar a las herramientas pedagógicas para informar a la ciudadanía las disposiciones contenidas en la presente resolución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Con dichas herramientas pedagógicas, la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su personal operativo para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución por parte de la ciudadanía. Artículo 6. Régimen sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la presente resolución, incurrirá en las acciones previstas en el literal c del artículo 131 de la ley 769 de 2002, o la norma que adicione, modifique, sustituya. Además, la utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.” De acuerdo con las normas en cita, es preciso indicar que a partir de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, el conductor y acompañante cuando lo hubiere de una motocicleta deberá utilizar un casco de seguridad de acuerdo con las con las condiciones que fije el Ministerio de Transporte, definiendo el casco como la pieza que
cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya. Como complemento a lo anterior, vale resaltar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20203040023385 del 20 de noviembre de 2020 preciso frente a la utilización del casco del conductor de una motocicleta y/o acompañante que la cabeza del motociclista conductor y acompañante debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos incompletos, así como también la cubierta facial inferior 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340912191
20211340912191 06-09-2021 movible, debe siempre ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista y/o acompañante. Aunado a lo anterior, cabe indicar que la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su personal operativo para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en las citadas disposiciones. De otro lado, vale indicar que lo dispuesto en la Resolución 1080 de 2019 es aplicable a los productores, importadores y comercializadores de cascos protectores, para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares, que se encuentran clasificados en las subpartidas. Así mismo indicar que normativamente se especifica que los cascos debe cumplir con las especificaciones de las normas Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, en ese sentido, el motociclista deberá tener en cuenta esta condición al momento de adquirir el casco protector. Así mismo, es preciso indicar que una de las infracciones a las normas de tránsito es la indicada en el literal C.11. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual precisa: “No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente”. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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