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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340919851 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340919851 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340919851

20211340919851 07-09-2021 Bogotá D.C

Señora:

LUISA FERNANDA VIANCHA RINCON

lfviancha51@gmail.com Asunto: Tránsito – vehículos y parqueaderos eléctricos Respetado Señor: En atención a los oficios allegados a esta Cartera Ministerial a través de los documentos radicados con números 20213030754242 de 19 de abril de 2021 y 20213031217592 de 29 de junio de 2021, trasladados a esta oficina por el sistema Orfeo el 30 de agosto de 2021 por el Grupo de Regulación en los cuales consulta aspectos relacionados con los vehículos eléctricos y parqueaderos eléctricos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Dentro de la definición de vehículos eléctricos establecida por la Ley 1964 de 2019 se contemplan bicicletas y motos eléctricas? 2. ¿La obligación sobre la cuota de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos establecida en la Ley 1964 de 2019 comprende plazas relacionadas con bicicletas y motos eléctricas? ¿Cuál es el fundamento jurídico de esta repuesta?

3. De ser positiva la respuesta anterior, ¿Qué porcentaje de la cuota exigida por la Ley 1964 de 2019 para parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos debe ser cumplido con plazas de bicicletas y motos eléctricas? 4. ¿Qué medidas deben implementar los sujetos obligados para cumplir a cabalidad con la

obligación sobre la cuota de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos establecida en la Ley 1964 de 2019? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340919851

20211340919851 07-09-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano vale la pena resaltar que el artículo 2 de la Ley 1964 de 2019 “por medio

de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones” definió vehículo eléctrico del siguiente modo: “(…) Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica. (…)” En consecuencia, los vehículos eléctricos son aquellos impulsados por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable tales como baterías, dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, celdas de combustible de hidrogeno o aquella corriente que se obtiene a través de catenarias; de tal manera que si la bicicleta o moto cumple con las características señaladas en la citada norma se entenderá que son vehículos eléctricos, respondiendo así a su primera consulta. A su turno el artículo 7 de la mentada Ley 1964 de 2019 estableció: “(…) Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de

vehículos eléctricos. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá reglamentar vía decreto, la identificación de los parqueaderos preferenciales a los que se refiere el presente artículo, incluyendo un logotipo y color para los mismos. En ningún caso, el inciso anterior podrá atentar contra las plazas de parqueo para personas de movilidad reducida que consagra la Ley 1287 de 2009 ni la prioridad a los cicloparqueaderos que contempla la Ley 1811 de 2016. (…)” De acuerdo con la norma en cita, trátese de entidades públicas, establecimientos de comercio o todo aquel que ofrezca al público sitios de parqueo en un municipio de categoría especial, de primera o de segunda categoría deberá destinar el 2% del total de plazas de parqueo para el uso de vehículos eléctricos sin afectar los parqueaderos de movilidad reducida o la prioridad de los cicloparqueaderos. Para responder a su segunda, tercera y cuarta consulta los parqueaderos de vehículos eléctricos no distinguen de bicicletas o motos pues se refiere a todo tipo de vehículos eléctricos y la cuota que debe tener de parqueaderos eléctricos es el 2% de la totalidad de los parqueaderos, estos deben estar señalizados conforme al Decreto 191 de 2021“por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340919851

20211340919851 07-09-2021 del Sector Transporte, en lo relacionado con la identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos” de la siguiente manera: “(…) Los parqueaderos preferenciales habilitados para vehículos eléctricos de que trata la Ley 1964 de 2019 deberán identificarse con el siguiente logotipo y color: Parágrafo. Para la identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos impulsados a través de energía eléctrica, se utilizará un logotipo, el cual estará representado por dos características como son: el color de fondo verde y un pictograma representado por la letra P de parqueo, adicionado por un cable con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en los términos del artículo anterior. (…)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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