MINTRANSPORTE - Concepto 20211340920421 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340920421 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340920421
20211340920421 07-09-2021 Bogotá,
Señor: Raúl Chaparro Landinez
Raulfincasantos@gmail.com Calle 13N #2-80 torre 2 apto 1205 bosques del hato Piedecuesta - Santander Asunto: Tránsito– Aplicación del Código Nacional de tránsito en propiedad horizontal.
Cordial saludo señor Chaparro: En atención a su oficio radicado en esta entidad con el número 20213031463142 del 5 de agosto de 2021, relacionado con la aplicación del código de tránsito en una propiedad
horizontal: PETICIÓN “(…) nuestro código de tránsito ley 769, aplica al interior de un conjunto residencial, o sólo se puede aplicar lo que establezca en materia de tránsito la ley 675 de 2001, al ser una propiedad horizontal. Anterior consulta obedece a que por parte de la administración del conjunto residencial donde vivo no se me está permitiendo ubicar en los 2 parqueaderos que le pertenecen al apartamento del cual soy propietario, 2 bicicletas de mi propiedad.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, de acuerdo a las siguientes consideraciones: En atención a su escrito de consulta, este Despacho se permite citar apartes del artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, donde se señala el ámbito de aplicación de las normas de tránsito: “ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”. (subrayado fuera de texto) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340920421
20211340920421 07-09-2021 De acuerdo con la norma en cita el Código Nacional de Tránsito es aplicable a la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas, así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En este sentido la Ley 769 del 2002, también rige para las vías públicas y privadas, incluidas las de la propiedad horizontal. Las normas del Código Nacional de Tránsito rigen para todo el país y reglamentan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos en vías privadas. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, en los reglamentos de propiedad horizontal conviene incluir estas disposiciones, para el uso de los garajes, más aún si se tiene en cuenta que en las zonas vehiculares del conjunto o edificio circulan permanentemente peatones y vehículos. Los propietarios de los estacionamientos privados deben consultar los reglamentos de propiedad horizontal, es decir, lo establecido en la Ley 675 de 2001, con el fin de indagar sobre sus derechos, obligaciones y limitaciones para su uso, teniendo en cuenta que las disposiciones previstas en estos documentos son de obligatorio cumplimiento para propietarios y tenedores de las unidades privadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co