MINTRANSPORTE - Concepto 20211340923551 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340923551 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340923551
20211340923551 08-09-2021 Bogotá D.C
Señora:
ORFILIA CHANAGA COY
orfiliacoy@outlook.com 3118720958
Santa Rosa SurBolívar Asunto: TransporteCancelación de matrícula por desintegración de Vehículo tipo Taxi.
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N° 20213031059642 del 03 de junio de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “(..) obrando en calidad de Propietario del vehículo de servicio público tipo Taxi, matriculado en el Organismo de Tránsito de Floridablanca; por medio del presente me permito solicitar CONCEPTO acerca de cuáles son los requisitos para realizar el proceso de Cancelación de Matricula de estos vehículos a fin de proceder a la chatarrización. (…)“ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así
las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: A su vez, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsitoen sus artículos 2° y 40 señalan lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (..) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (..) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340923551
20211340923551 08-09-2021 Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a
darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número” De igual forma, frente a la desintegración física de un vehículo automotor, la Resolución N°646 de 2014 “por la cual se reglamenta el artículo 5°de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte paro realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 2°. Cancelación de matrícula. Para lo cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Artículo 9°. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física,
teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:
1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.
2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.
4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.
Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el
certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” Referente a la cancelación de matrícula de vehículo la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte establece lo siguiente: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y
verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.
6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.” Conforme a la normatividad anteriormente expuesta, referente al procedimiento para la desintegración vehicular la Resolución 646 de 2014 establece lo siguiente: Obtener certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijin, Una vez expedida la certificación por parte de la Dijin el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora, La Entidad desintegradora llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega de la desintegración del mismo. Dicha información deberá reposar en la carpeta que se genere para el vehículo.
Una vez entregado el vehículo automotor a la desintegradora el propietario del vehículo remitirá los siguientes
documentos: Certificado expedido por la Dijin, Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total, Certificado de tradición del vehículo en el que conste que está libre de gravámenes o limitación a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar, Placa de vehículo a desintegrar. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo. Una vez se concluya dicha desintegración, la Entidad desintegradora expedirá el respectivo certificado que acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final. Dicho certificado será registrado por la desintegradora directamente en el Registro único Nacional de tránsito (RUNT) el mismo día de su expedición. Referente a la cancelación de matrícula originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo la Resolución 12379 de 2012 señala en el artículo 16 numeral 6° que el propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo , entre otros, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito confronte y valide la información , posteriormente, proceda a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT. Finalmente, es importante señalar que de exigirse documentación que no esté contemplada en la normas que regulan el tema objeto de consulta por parte de los Organismos se transitó podría constituirse en un desconocimiento del Decreto Ley 2106 de 2019 “ Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, máxime que en la Resolución 12379 de 2012 se encuentran señalados los requisitos que se deben acreditar la cancelación de matrícula por la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, lo anterior, sin demerito y si la autoridad de tránsito territorial para satisfacer dudas sobre un caso en particular acudan a la constatación sobre las fuentes y los procedimientos 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340923551
20211340923551 08-09-2021 que dieron origen a dicha solicitud de cancelación de matrícula, todo dentro del ejercicio del principio de eficacia que consagra el numeral 11 del artículo 3° sobre principios rectores de la Ley 1437 de 2011” CPACA”. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término
señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRÍZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Orfi Carolina Nova GómezAbogada Oficina Asesora de Jurídica Revisó: William Jesús Gómez Rojas-– Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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