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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340936691 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340936691 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340936691

20211340936691 10-09-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

CESAR FABIAN YANEZ PUENTES

Secretario de Movilidad tramiteserviciosmovilidad@ibague.gov.co Asunto: Tránsito – Inmovilización vehículo formula 3 - Radicados MT No. 20213031409592 del 27 de julio de 2021 y 20213031612152 del 24 de agosto de 2021.

Respetado señor: En atención a sus comunicaciones allegadas a esta Cartera Ministerial, a través de radicados Nos. 20213031409592 del 27 de julio de 2021 y 20213031612152 del 24 de agosto de 2021, mediante los cuales eleva consulta relacionada con el procedimiento para el retiro de un vehículo de carreras FORMULA 3, que fue retenido por circular por las vías de Ibagué y, solicita una reunión para determinar las decisiones que se deben tomar.

Sobre el particular, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “20213031409592 del 27 de julio de 2021: “(…) el presente es para solicitar de manera respetuosa se designe fecha y hora para una consulta jurídica especializada frente a unos aspectos normativos los cuales son necesarios para tomar decisiones frente a lineamientos y decisiones que se deban tomar en cuanto a una inmovilización de un vehículo de fórmula 3 el cual no tiene ningún tipo de documentación. Lo anterior para poder resolver dicha inmovilización y poder generar la respectiva acta de salida o las directrices que su despacho imparta referente al caso que se expondrá.

20213031612152 del 24 de agosto de 2021: “(…) se brinde asesoría o se indique cual (sic) es el procedimiento para el retiro de un vehículo de carreras FORMULA 3 que fue retenido por estar circulando por una vía de Ibagué, lo anterior puesto que como es evidente por ser un vehículo de carreras no se encuentra matriculado en ningún Organismo de Transito por ser especial y pues por ende no cuenta con los requisitos mínimos para poder circular en las vías de nuestro país, por lo cual es necesario que se indique cual sería el procedimiento y la normatividad que se debería aplicar en este caso para poder expedir la respectiva boleta de salida de los patios de dicho vehículo, (…)”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340936691

20211340936691 10-09-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a sus comunicaciones esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre relacionados con el tema objeto de consulta, en los siguientes términos: “Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. (…) Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. (…) En estos casos los vehículos serán inmovilizados.” (…) Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o

privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340936691

20211340936691 10-09-2021 en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo.

Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” Teniendo en cuenta la normatividad citada y los hechos facticos señalados en su comunicación, es preciso indicar que el estar circulando por las vías nacionales un vehículo sin los requisitos señalados en la normatividad que para el caso que nos ocupa es sin licencia de tránsito ni placa, claramente está infringiendo las normas al tránsito situación que conlleva además la inmovilización del vehículo. Aunado a lo anterior, es importante indicar que la inmovilización del vehículo tiene un propósito y es que no se siga cometiendo la infracción a las normas de tránsito, en ese sentido, vele resaltar que dicha inmovilización deberá adelantarse conforme lo establece el artículo 125 de la Ley 769 de 2002. Así mismo, el precitado artículo precisa que el vehículo se entregará previa comprobación directa por parte de la autoridad de tránsito de haberse subsanado la causa que motivo la inmovilización, situación que para el caso objeto de consulta no es posible, toda vez

que considerando su naturaleza y destinación, el vehículo no se encuentra matriculado en ningún organismo de tránsito. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340936691

20211340936691 10-09-2021 Como complemento a lo señalado es preciso indicar que normativamente el Ministerio de Transporte no contempla el procedimiento que se deba adelantar para la entrega de este vehículo, sin embargo, se estima que dicha entrega deberá realizarse y que el carro deberá ser transportado mediante un vehículo idóneo para tal fin. Así las cosas, la autoridad de tránsito por autonomía administrativa deberá determinar el procedimiento a seguir. Por último, cabe indicar que de requerir la reunión mencionada en el radicado 20213031409592 del 27 de julio de 2021, después de emitido el presente concepto, de manera atenta le solicitamos indicarlo de manera precisa. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Flor Mercedes Prieto ManriqueAbogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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