MINTRANSPORTE - Concepto 20211340937711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340937711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340937711
20211340937711 10-09-2021 Bogotá D.C
Señor:
JHON JAIRO SEGURA CORTEZ
Secretario General y de Gobierno
ALCALDIA DE SAN MIGUEL
Carrera 4 Calle 7 Esquina Palacio Municipal Barrio la Libertad notificacionesjudiciales@sanmiguel-putumayo.gov.co San MiguelPutumayo Asunto: Transporte. Fijación de tarifas transporte de combustible. Respetado señor, En atención a la consulta allegada mediante radicado No. Radicado No. 20213031080952 del 08 de Junio de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ El Municipio de San Miguel Putumayo, solicita de manera urgente se conceptúe sobre el incremento a la tarifa de transporte de combustible motor de la planta de abastecimiento mayorista de Neiva hasta el Municipio de San Miguel, que se debe actualizar cada año, teniendo en cuenta que el municipio de San Miguel, que se debe actualizar cada año, teniendo en cuenta que el municipio de San Miguel pretende establecer como tarifa del flete de transporte el valor de mil cuatrocientos pesos ($1.400) m/cte, debido a la situación que se vive en el País respecto del Paro Nacional, donde se han presentado bloqueos en las vías y ha conllevado a que la planta de abastecimiento para el departamento del Pútumayo ubicada en la ciudad de Puerto Asís quede desabastecida y no satisfaga la demanda generada por la comunidad, por tl motivo se ve la necesidad que las Estaciones de Servicio del municipio deban desplazarse a la ciudad de Neiva para
abastecerse de combustible, lo que genera mayores costos a las EDS por el mayor recorrido que deben realizar. Del mismo modo, me permito solicitar se informe sobre los costos de referencia del transporte terrestre entre el trayecto de la ciudad de Neiva (Hula) y el municipio de San Miguel (Putumayo), con el fin de determinar el valor de flete que puede cobrar los vehículos transportadores de combustible (ACPM y Gasolina corriente), a las Estaciones de Servicio del municipio. CONSIDERACIONES Y MARCO NORMATIVO Sea lo primero señalar que de conformidad con lo previsto por el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340937711 10-09-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En segundo lugar referente a su consulta nos remitiremos al Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” el cual señala: “(…) Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. (…) • Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. • Costos Eficientes de Operación: son los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen - destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC.(…)” Ahora bien, en cuanto a la política tarifaria y criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre de carga la norma ibídem establece:
“ (…) Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación. El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia. El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. El 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340937711 10-09-2021 generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2.2.1.7.6.3. Sistema de costos de referencia, monitoreo de los fletes y valor
a pagar. El Ministerio de Transporte cuenta con un sistema de información de costos de referencia y un esquema de monitoreo de los fletes y del Valor a Pagar. Los niveles de Costos Eficientes de Operación se establecerán atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia. El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar. El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 2.2.1.7.6.4. Investigaciones y sanciones. Cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los Costos Eficientes de Operación estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la información reportada y registrada en el SICETAC, las Superintendencias de Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantarán dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009. Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la
empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca. Artículo 2.2.1.7.6.6. Pago del flete. Salvo pacto en contrario, el Generador de la Carga pagará a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada. La empresa de transporte, en todo caso, pagará el Valor a Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de transporte público de carga, en un término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete.” Conforme a lo anterior, referente a las relaciones económicas serán establecidas por las partes, es decir, entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos sin que ningún caso se pueda efectuar por debajo de los costos de operación. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340937711 10-09-2021 Por otra parte, el SICE-TAC del Ministerio de Transporte, es un sistema de información que nos permite medir o calcular los costos de la operación de transporte de acuerdo a las características propias de cada viaje: tipo de vehículo, tipo de carga, origendestino, horas estimadas de espera, cargue y descargue, de igual forma, dicho sistema es el parámetro de referencia para establecer una tarifa respecto del flete, como del valor a pagar. En consecuencia y con el fin de generar respuesta a su consulta, sobre los costos de referencia del servicio público de transporte terrestre de carga entre el trayecto de la ciudad de Neiva (Huila) y el municipio de San Miguel (Putumayo) le informo que los mismos se podrán consultar ingresando al SICE-TAC a través del siguiente link: https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/359/sistema_de_informacion_de_costos_e ficientes_para_el_transporte_automotor_de_carga_sicetac/ En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Orfi Carolina Nova Gómez – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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