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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340939701 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340939701 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340939701

20211340939701 13-09-2021 Bogotá D.C

Señor:

JORGE HERNAN GOMEZ VASQUEZ

Jhgomez05@gmail.com

Asunto: Tránsito – Registro Organismos de Apoyo al Tránsito Respetado Señor: En atención al oficio allegado a esta Cartera Ministerial a través del documento radicado con número 20203031259472 de 15 de octubre de 2020 y trasladado a este despacho mediante memorando 20211130077913 de 02 de julio de 2021 por el Grupo de Regulación de esta entidad, en los cuales consulta aspectos relacionados con el registro de organismos de apoyo al tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(…) Petición memorando Grupo de Regulación Teniendo en cuenta la solicitud realizada por el memorando en asunto, encaminado a señalar como se debe entender lo suscrito en la nota que aparece en el anexo 2 de la resolución 20203040011355 de 2020, concerniente a no permitir el cambio de persona natural a jurídica, es pertinente indicar que si bien el Grupo de Regulación tiene dentro de sus funciones el apoyar a las demás dependencias del Viceministerio de Transporte a fin de articular los temas jurídicos con la oficina asesora jurídica de esta entidad, lo cierto es que no cuenta con la función de emitir conceptos, situación por la cual se procede a devolver dicha solicitud a fin de que desde el área a su cargo se realice el respectivo concepto, como quiera que dicha

función recae en una de las coordinaciones a su cargo como lo es el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. A su vez es importante mencionar que dicha nota se deja establecida en el anexo 2 de la Resolución 20203040011355 de 2020, “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones”, en virtud del concepto emitido por la oficina a su cargo mediante memorando 20191340123273 del 23 de diciembre de 2019 Petición Jorge Hernán Gómez En esa medida: ¿cuál es el entendimiento que debería dársele a la nota que aparece en el anexo número 2 de la Resolución 20203040011355? ¿Si es permitida o no la modificación cuando la persona natural muda su operación a través de una persona jurídica?. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340939701

20211340939701 13-09-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” y 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” señalaron: Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “(…) Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano

tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. (…)” Artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” De acuerdo con las normas en cita, le corresponde a esta cartera ministerial definir, orientar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, también le corresponde a este Ministerio la definición de la política general sobre el transporte y el tránsito. A su turno, ejerciendo la potestad reglamentaria otorgada por la Ley, esta entidad emano la Resolución 20203040011355 de 2020 “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT) y se dictan otras disposiciones” que según su artículo 1 tuvo como objeto: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340939701 13-09-2021 “(…) La presente resolución tiene por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…)” De tal manera que la mentada resolución reglamento lo pertinente a los requisitos para el registro de los organismos de apoyo al tránsito, sus modificaciones y obligaciones de los centros integrales de atención, los centros de enseñanza automovilística y de los organismos de transito con el sistema RUNT; debe entenderse el registro como esa autorización administrativa que permite la prestación del servicio por parte del estado, este acto administrativo en su literal i del anexo 2 enfatizo: “(…) (i) Clase y tipo de modificación de información.

Dependiendo la clase de información que sea objeto de modificación ante al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la persona facultada para realizar la solicitud de modificación del registro del Organismo de Apoyo al Tránsito con autorización vigente, deberá seguir el procedimiento descrito en el presente anexo técnico. Las modificaciones del registro de Organismos de Apoyo al Tránsito que estarán previstas en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) estarán clasificadas por clase, tipo y persona autorizada para realizar la solicitud, las cuales se describen a continuación: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340939701 13-09-2021 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340939701 13-09-2021

NOTA: El cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado.

Previo a la solicitud de adición de categoría y nivel para impartir formación a conductores o cambio de categoría en formador de formadores, se deberá actualizar la certificación expedida por el Organismo Evaluador de la Conformidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con las adiciones o cambios correspondientes según sea al caso. (…)” En consecuencia, dependiendo de la clase de información que sea objeto de modificación ante el sistema RUNT, la persona facultada para solicitar modificación del Registro del Organismo de Apoyo al Tránsito con autorización vigente debe seguir el procedimiento descrito en el anexo técnico. Dichas modificaciones o cambios son los que se encuentran descritos y citados en el cuadro anteriormente señalado, la norma realiza aclaración respecto del cambio de persona natural a persona jurídica prohibiendo dicho cambio considerándolo un registro nuevo, debiendo cancelar el anterior. Para responder a la consulta del peticionario, debe tenerse en cuenta la ratio emanada por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1078 de 2002 que expreso: “(…) Dentro de la tipología de las autorizaciones administrativas presentada por los citados autores importa destacar, para los efectos de esta providencia, en primer lugar, las que corresponden a la distinción entre autorizaciones para la realización de una operación

determinada, que se agotan una vez realizada la operación, y las que se conceden para una actividad que se prolonga en el tiempo, caso en el cual su vigencia se supedita a la persistencia de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que las autorizaciones pueden responder a competencias estrictamente regladas, evento en el cual, satisfechas por el particular las condiciones generales previstas en la norma, la autorización debe concederse necesariamente, o pueden estar previstas bajo la modalidad de una potestad discrecional de la Administración, la cual puede tener un margen de 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340939701 13-09-2021 apreciación en torno a la oportunidad o las condiciones de la autorización. Finalmente García de Enterría y Fernández, distinguen entre autorizaciones personales, reales y mixtas, según que su centro de atención se sitúe en la persona del peticionario, caso en el cual tendrán el carácter de intuito personae, o en las condiciones del objeto, evento en el cual, en principio, no cabría restricción alguna a la libre transmisión de las mismas. Es

frecuente, sin embargo, como lo ponen de presente estos autores, que las autorizaciones tengan el carácter de mixtas, caso en el cual están presentes los elementos característicos de los dos extremos. (…)” Ahora bien, conforme a la sentencia y teniendo en cuenta que la autorización, para el caso registro se otorga a la persona calificada tratese de natural o jurídica que cumpla con los requisitos que establezca el estado, sitúa entonces dicho acto administrativo como aquel que otorga una autorización personal que se centra en las condiciones y/o el objeto de tal modo que esta tipología de autorizaciones es de carácter mixto e intuito persona pues solo el sujeto calificado que cumpla con los requisitos exigidos por el estado puede prestar el servicio autorizándose única y exclusivamente a dicha persona bien sea natural o jurídica, sin embargo no se puede cambiar de persona natural a jurídica cuando ambas son diferentes sujetos y cumplen los atributos de la personalidad de manera distinta, por dicha razón es que si nace otra persona a la vida jurídica que quiera prestar este servicio debe obtener un registro nuevo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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