MINTRANSPORTE - Concepto 20211340943211 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340943211 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340943211
20211340943211 13-09-2021 Bogotá D.C
Señor:
ALVARO IGNACIO GONGORA GUTIERREZ
Vicepresidente de Operaciones Corporativas Sociedad Portuaria Puerto de Santa Marta vrolon@spsm.com.co Asunto: Transporte – Tolerancia positiva en el exceso de peso en transporte de carga Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030540472 de 16 de marzo de 2021, 20214070061803 de 25 de mayo de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la tolerancia positiva en el exceso de peso en transporte de carga esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) En atención a inquietudes recibidas de parte de algunos conductores, respecto al control de peso bruto vehicular ejercido por parte de la sociedad portuaria, dentro de la terminal portuaria, en razón a lo establecido en la resolución 0461 de 1996 y lo dispuesto en la Resolución No. 004100 de 2004, modificada por las Resoluciones 2888 de 2005 y 001782 de 2009, emitidas por el ministerio de transporte, respetuosamente nos permitimos solicitar concepto respecto de la siguiente consulta: Teniendo en cuenta lo considerado para la tolerancia positiva de medición en el artículo 8 de la Resolución No. 02888 de 2005el cual establece: Artículo 3. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004
se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizada durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las basculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Si un vehículo al momento de pasar por la báscula del terminal marítimo, se excede en el máximo peso bruto vehicular por unos kilogramos y dicho exceso está dentro del margen de la toleración positiva de la medición, ¿Se puede permitir su salida de las instalaciones del puerto considerando la tolerancia positiva de medición? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340943211 13-09-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale precisar que esta Oficina Asesora de Jurídica frente a aspectos tales como peso bruto vehicular, capacidades de carga, tolerancia positiva, medición en bascula se pronunció mediante radicado 20191340222261 del 17 de mayo de 2019 el cual se anexa a la presente respuesta. Vale la pena manifestar que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” definió el peso bruto vehicular de la siguiente manera: “(…) Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. (…)” Es así, como el peso bruto vehicular (PBV) es lo que pesa el vehículo provisto de combustible, su equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. Ahora bien, de acuerdo con la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” esta cartera ministerial reglamento los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga emanando la Resolución 4100 de 2004 la cual tuvo por objeto de acuerdo a su artículo 1 lo siguiente: “(…) La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre. (…)” En consecuencia, este acto administrativo reglamento la tipología para vehículos automotores de carga para el transporte terrestre así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje para su operación en la red vial nacional, esta designación y clasificación se da de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. A su turno, el artículo 3 y 4 ibídem establecen la designación para los vehículos de transporte de carga de acuerdo con la configuración de sus ejes, dichas normas señalaron: Artículo 3 de la Resolución 4100 de 2004 “(…) Designación. Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
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A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión
(Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. (…)” Articulo 4 ibídem modificado por la Resolución 002888 de 2005 “(…) La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla:
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20211340943211 13-09-2021 A su vez, el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004 modificado por la Resolución 1782 de 2009 “Por la cual se modifica el artículo 8 de la Resolución 4100 de 28 de diciembre de 2004” estableció el peso bruto vehicular para los automotores de transporte de carga señalando lo siguiente: “(…) El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe
ser el establecido en la siguiente tabla: 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340943211 13-09-2021 Ahora bien, conforme al citado artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Resolución 1782 de 2009, no se entendería sobrepeso cuando el vehículo que se esté pesando se encuentre dentro del margen que da la sumatoria del peso bruto vehicular más la tolerancia positiva definida en Kg, sin embargo si se excede el resultado de dicha sumatoria se impondrá la infracción señalada en el literal d) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, así como el literal f) del artículo 49 ibídem por parte del ente encargado de la inspección, vigilancia y control para el transporte de carga que es la Superintendencia de Transporte. De otro lado, la Resolución 20213040032795 del 29 de julio de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de
Transporte” establece: “(…) Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte, el cual quedará así: “Artículo 1°. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Máximo Peso Vehicular (PBV) Bruto Vehicular 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340943211 13-09-2021 registrado en el (PBV) permitido RUNT en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.500 5.000 kilogramos Mayor a 5.000 7.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 9.000 kilogramos y menor o igual a 7.000
kilogramos Mayor a 7.000 10.500 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 11.500 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 13.500 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 15.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 17.500 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2°. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.
Parágrafo 3°. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución número 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 4°. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340943211 13-09-2021 Parágrafo 5°. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° de la Ley 105
de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo, por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida solo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte”. Por último, conforme a la descripción normativa citada en el presente escrito conceptual se puede observar que respecto de los automotores de designación 2 (vehículos rígidos de 2 ejes) la norma aplicable es la Resolución 20213040032795 de 2021, respecto de las otras designaciones y configuraciones vehiculares y parametrizaciones son aplicables la Resolución 4100 de 2004 modificado por la Resolución 2888 de 2005. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, el cual tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Anexo: MT20191340222261
Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Gómez Rojas, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal (e) Completo y cargo
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