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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340944551 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340944551 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340944551

20211340944551 13-09-2021 Bogotá,

Señor: Esteban Pabón Arboleda

fepabon89444@umanizales.edu.co

Asunto: Tránsito– Puestos de control.

Cordial saludo: En atención a su oficio radicado en esta entidad con el No. 20213031488552 del 6 de agosto de 2021, relacionado con los puestos de control, esta Oficina Asesora de Jurídica se

refiere en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Me dirijo hacia ustedes con el fin se solicitar claridad sobre la normatividad que rige los puestos de control, más específicamente las especificaciones técnicas para la instalación de un puesto de control por parte de agentes adscritos a las diferentes secretarias de tránsito del territorio nacional, me gustaría me aclararan cuales son las indicaciones para instalar un puesto de control después de una curva o sobre la misma. Espero en estas especificaciones, por favor, aclaren también el mínimo de efectivos requeridos para un puesto de control por parte de los agentes de tránsito, así como la señalización, tiempo y documentos necesarios para realizar dicha actividad (…)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Es preciso señalar que normativamente a través de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre se define reten de la siguiente manera: “(...) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.(...)” De otro lado, es preciso señalar que a través de la Resolución 20203040011245 del 20 de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340944551

20211340944551 13-09-2021 agosto de 2020, e Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial frente al tema objeto de consulta, establece: (...) Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) d) Control en vía apoyado en dispositivo electrónico: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento,

apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. (...)” De conformidad con la norma en cita, y en respuesta a su consulta, vale señalar que normativamente solo se indica lo referenciado anteriormente, así las cosas, se precisa que no hay disposición legal que establezca un protocolo o procedimiento que deben adoptar los agentes de tránsito y transporte cuando realizan los operativos de control, salvo los procedimientos y manuales que se encuentren establecidos por las autoridades de tránsito dentro del ámbito de sus competencias, como organismos autónomos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Amalín Ariza Mahuad– Abogado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal ( E ) y

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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