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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340960171 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340960171 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960171

20211340960171 16-09-2021 Bogotá

Señores:

CEDELCA ACADEMICO

cedelca-academica@hotmail.com Asunto: Tránsito – tarjetas profesionales para agentes de tránsito - Radicado MT No. 20213031454082 del 02 de agosto de 2021

Respetados: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031454082 del 02 de agosto de 2021, mediante el cual consulta la posibilidad de solicitar de manera masiva tarjetas profesionales de los agentes de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente quisiera saber si nosotros como centro educativo formador de Técnicos Laborales de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial, podemos solicitar masivamente tarjetas profesionales para nuestros estudiantes que van a terminar sus estudios, estamos interesados en saber, los requisitos y valores para poder por medio de nuestra institución tramitarles a los alumnos esa tarjeta profesional.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos relacionados con el tema objeto de consulta, empezando por indicar que en virtud de la Ley 1310 de 2009 mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960171

20211340960171 16-09-2021 transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales, dispone: “Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una

profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. Artículo 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y

derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de Profesional Tránsito 338 Subcomandante de Técnico Tránsito 339 Técnico Operativo Técnico de Tránsito 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340960171 16-09-2021 340 Agentes de Técnico Tránsito (…) Artículo 7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: (…)

5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente).

(…)”

A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4548 de 2013 – mediante la cual determina las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte, en los siguientes términos: “Artículo 2°. Instituciones para impartir educación. La formación de que trata el artículo 4° de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. Artículo 3°. Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6° de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: Códig Denominación Nivel o 290 Comandante de tránsito Título Profesional 338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional 339 Técnico operativo de Técnico laboral tránsito 340 Agentes de tránsito Técnico laboral Artículo 4°. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo anterior, el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: (…) Artículo 7°. Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo 1º. La presente resolución rige a partir del 1° de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le

sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340960171 16-09-2021 en vigencia de la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciban la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013.” De acuerdo a lo anterior, vale precisar que el artículo 3 de la Ley 1310 de 2009 señala que para desarrollar la actividad de agente de tránsito y transporte se deberá contar con una formación académica integral acorde con su rango. Aunado a lo anterior, la Resolución 4548 de 2013 expedida por el Ministerio de Transporte reglamento la formación del agente de tránsito señalando que se tendrá en cuenta la

jerarquía y nivel de la siguiente manera: 1Para el cargo denominado comandante de tránsito, deberá acreditarse una formación académica de título profesional. 2Para el cargo denominado subcomandante de tránsito, deberá acreditarse una formación académica de técnico profesional. 3Para el cargo denominado técnico operativo de tránsito, deberá acreditarse una formación de técnico laboral. 4Para el cargo denominado agente de tránsito, deberá acreditarse una formación de técnico laboral. Asimismo es preciso señalar que la formación será impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva, que de conformidad con el Decreto 4904 de 2009 es la secretaria de educación de la entidad territorial certificada. Por último, cabe resaltar que las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtenga el correspondiente título en las condiciones previstas en la citada resolución. En ese orden de ideas, esta Cartera Ministerial no es competente para determinar la expedición de las tarjetas profesiones consultadas en su petición. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340960171 16-09-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez Rojas – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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