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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340960221 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340960221 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960221

20211340960221 16-09-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

LUIS FERNANDO ZAMORA MURILLAS

luis.f.ercho09@hotmail.com Asunto: Tránsito: conciliación en accidente de tránsito – Radicado 20213031445932 del 02 de agosto de 2021.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031445932 del 02 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la conciliación en accidente de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1) Solicito respetuosamente, que se aclare sobre la viabilidad jurídica que tienen las diferentes conciliaciones que pueden suscitarse entre los civiles encuentran involucrados en un accidente de tránsito que sólo presenten daños materiales; lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 143 de la Ley 769 de 2002 reza: (…) Sin embargo, se logra evidenciar que el legislador no reguló sobre la libertad de conciliación entre las partes sin intervención de terceros en el lugar de los hechos; esto es, el resarcimiento inmediato del valor que se estipula entre las partes; es decir, la parte afectada considera que el arreglo de su vehículo cuesta X dinero y la parte responsable del siniestro entrega la cantidad solicitada en el lugar de los hechos, en presencia o no, de la autoridad de tránsito.

Tampoco se considera que, en caso que haya presencia de la autoridad de tránsito durante la conciliación, el diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito resulta innecesario, toda vez, que la voluntad y necesidad entre las partes ya se encuentra satisfecha, por tanto, no existe contienda jurídica entre los civiles. 2) Solicito cordialmente, que se aclare si es legal la intervención técnica y operativa de los Agentes de Tránsito al momento de suministrar concepto de responsabilidad y/o establecer una posible cuantía de los daños materiales ocasionados durante la atención de un accidente de tránsito, con el fin de facilitar a las partes la conciliación inmediata de las afectaciones económicas de los daños materiales generadas por el mismo. Lo anterior teniendo en cuenta que el legislador reviste de capacidad a la autoridad de tránsito para emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en los Accidentes de Tránsito y la cuantía de los daños; lo anterior se determina en el artículo 146 ibídem que reza:” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960221

20211340960221 16-09-2021 (…)

  1. Solicito respetuosamente, que se aclare si es válido y eficaz, como prueba, el testimonio ocular generado por la presencia del Agente de Tránsito durante la conciliación entre las partes sin intervención de terceros en los casos mencionados en las consultas anteriores.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre relacionados con el tema objeto de consulta, en los siguientes términos: “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los

seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960221

20211340960221 16-09-2021 Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o

licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. Nota, artículo 144: Ver Resolución 111268 de 2012, M. de Transporte. (…) Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el

daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación. Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo. De otro lado, vale citar apartes normativos relacionados con la conciliación como una forma alternativa de resolver los conflictos, empezando por citar el Decreto 1818 de 1998, el cual establece: “CONCILIACION EN ASUNTOS DE TRANSITO Artículo 84. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes podrán conciliar sus intereses en el momento de ocurrencia de los hechos, o durante la actuación 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960221

20211340960221 16-09-2021 contravencional. En tales casos se extenderá un acta que suscribirán las partes y el funcionario que participe en la conciliación, la cual tiene calidad de cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo. (…) La conciliación pone fin a la actuación contravencional.” A su turno, la Ley 640 de 2001 - por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, la cual precisa: “Artículo 1°. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.

2. Identificación del Conciliador.

3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.

4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.

5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Parágrafo 1°. A las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo. (…) Artículo 5°. Calidades del conciliador. El conciliador que actúe en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. (…) Artículo 8°. Obligaciones del conciliador. El conciliador tendrá las siguientes obligaciones:

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.

4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.

5. Formular propuestas de arreglo.

6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

Parágrafo. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles." De conformidad con las normas en cita y frente a sus interrogantes, esta Oficina Asesora se referirá al tema objeto de consulta de manera integral, señalando que de acuerdo con 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340960221

20211340960221 16-09-2021 el artículo 143 de la Ley 769 de 2002, en los casos en que haya un accidente de tránsito y resulten afectados los vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan

lesiones personales se permite que los conductores y demás implicados puedan conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos. Aunado a lo anterior, es importante indicar que la Ley 769 de 2002 no establece un procedimiento especial para esta conciliación, razón por la cual es pertinente remitirse a la Ley 640 de 2001, mediante la cual indica el contenido que debe tener el acta de conciliación, las calidades del conciliador y obligaciones, entre las cuales están hacer concurrir a quienes en su criterio deban asistir a la audiencia. Como complemento a lo anterior, es preciso indicar que normativamente no se establece que la conciliación se pueda realizar entre las partes sin intervención del conciliador. Por último, es preciso señalar que por disposición legal, las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños, lo anterior sin perjuicio que dentro de la conciliación la partes acuerden lo que estimen conveniente con el mediador conciliador. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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