MINTRANSPORTE - Concepto 20211340961771 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340961771 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340961771
20211340961771 16-09-2021 Bogotá
Señor:
DIEGO ALEJANDRO DUARTE ESCOBAR
diegoal.duarte@gmail.com Asunto: Tránsito – Garantía mobiliaria -Radicado MT No. 20213031471682 del 04 de agosto de 2021
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031471682 del 04 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la garantía mobiliaria de vehículos, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1-¿Puede un acreedor extranjero registrar un gravamen o garantía mobiliaria sobre un vehículo automotor en Colombia en el Registro Nacional Automotor y/o el Registro de Garantías Mobiliarias? En caso afirmativo, ¿qué procedimiento debe seguir? 2-¿Puede una persona jurídica colombiana registrar un gravamen o garantía mobiliaria sobre un vehículo automotor en Colombia en el Registro Nacional Automotor y/o el Registro de Garantías Mobiliarias, aún cuando dicha persona NO es acreedora de dicha obligación, sino que apenas es el garante, fiador, avalista o similar de la obligación?…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340961771
20211340961771 16-09-2021 En atención a su comunicación, es preciso señalar que en lo que compete a esta Cartera Ministerial, a través de la Resolución 12379 de 2012 - por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, con relación a la Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, establece: “Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren
debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. (…) Parágrafo. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio.
Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340961771
20211340961771 16-09-2021 gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de
su registro es la oponibilidad a terceros.” Por otra parte vale citar apartes normativos de la Ley 1676 de 2013 - por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, la cual precisa: “Artículo 9°. Medios de constitución. Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía. Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía. Las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía. Si se trata de un bien respecto del cual el garante adquiere el derecho o la facultad de gravarlo con posterioridad a la celebración del contrato, la garantía sobre dicho bien quedará constituida cuando el garante adquiera derechos sobre dicho bien o la facultad de gravarlo o transferirlo sin necesidad de concluir un nuevo contrato. (…)” De conformidad con la normas en cita, vale resaltar que para adelantar trámites ante los organismos de tránsito los usuarios debe registrarse ante el Registro Único Nacional de Tránsito y para las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato. Por otra parte, frente al trámite de Inscripción de la limitación o gravamen a la propiedad
de un vehículo la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo el usuario debe diligenciar el formato de solicitud del trámite y presentar el documento original en donde conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo. Aunado a lo anterior, el usuario debe estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, deberá realizar el pago por conceptos al tránsito, se validará el SOAT vigente. En ese sentido, es importante indicar que normativamente no se excluye al ciudadano extranjero para el registro de la limitación la propiedad del vehículo, no obstante como se indicó en precedencia deberá estar registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito. De otro lado, frente a la calidad que debe tener la persona que pretende la inscripción de la limitación a la propiedad de conformidad con el artículo 9 y 10 de la Ley 1676 de 2013 citado anteriormente, tendrá derecho a dicha constitución aquel que logre demostrar mediante documento original su derecho. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340961771
20211340961771 16-09-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: William Jesús Gómez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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