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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340965621 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340965621 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340965621

20211340965621 17-09-2021 Bogotá D.C. Señor

GERMAN DARIO DELGADO BOLAÑOS

Secretario de Gobierno y Servicios Administrativos gobierno@sanagustin-huila.gov.co San AgustínHuila ASUNTO: TránsitoCompetencia Autoridades de tránsito señalización vial y programas mejoramiento del tránsito. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031492042 del 06 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de si la Administración Municipal puede realizar un proyecto de sensibilización y señalización vial urbana, buscando disminuir los altos índices de accidentalidad presentados en el municipio; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “De manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de que se emita concepto jurídico, teniendo en cuenta que el plan integral de seguridad y convivencia PISSC, del municipio de San Agustín - Huila, quedaron establecidos los altos índices de Riesgo: Homicidios y lesiones en accidentes de tránsito pg. 76, para lo cual se hace necesario el concepto jurídico respecto a si la Administración Municipal puede disponer de los recursos del FONSECON, para iniciar proyecto de sensibilización y señalización vial urbana, buscando disminuir los altos índices de accidentalidad presentados en el municipio.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340965621

20211340965621 17-09-2021 En atención al objeto de su consulta, es importante resaltar que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre-, dispuso que los alcaldes

y gobernadores son los encargados de expedir las normas y tomar las medidas necesarias para reglamentar el tránsito de personas, animales y vehículos en su territorio, así: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.” Ahora bien, respecto de las señales de tránsito, se hace necesario invocar apartes normativos del Título III, Capitulo XII de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito:

Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20211340965621 17-09-2021 Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Artículo 114. De los permisos. No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación visual. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito. Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa. Parágrafo. Será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades. Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” De la lectura de los artículos precedentes, cabe indicar en primer lugar, que la colocación de las señales de tránsito es responsabilidad de las autoridades de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público, en cuanto a las zonas de prohibición, estas deberán estar expresamente señalizadas y demarcadas en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente, a excepción de aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En segundo lugar, en virtud del precitado artículo 114 no podrán colocarse señales o

avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones establecidas acerca de contaminación visual, 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340965621 17-09-2021 de manera que, las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito En tercer lugar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente, las cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional, sin excepción alguna. En efecto, Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias, para un adecuado control de tránsito, dichas señales de tránsito serán determinadas mediante

estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Ahora bien, respecto a la demarcación y señalización en las vías de todo el territorio nacional, la Resolución 1885 de 2015 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, precisando que el citado Manual de Señalización Vial contiene -entre otros temas de seguridad vialel marco técnico legal sobre la señalización y demarcación, indistintamente para todas las vías del territorio nacional, especificando las normas técnicas y de calidad señaladas por los organismos de acreditación vigentes. A este tenor, es ilustrativo citar apartes del articulado de la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Artículo 3°. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo

establecido en el citado Manual.” Frente a lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, cabe subrayar su obligatorio cumplimiento por parte de toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, lo cual es aplicable en todo el territorio nacional para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, conforme lo establece el artículo 2 de la citada resolución. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340965621 17-09-2021 Sin embargo, el Manual de Señalización Vial contempla en razón a los adelantos de la tecnología, los cuales generan cambios en las vías y en los vehículos, que a su vez, pueden hacer surgir nuevas situaciones que no se encuentren previstas en el mencionado Manual, prevé un procedimiento para posibilitar innovaciones, previa formalización de los

correspondientes experimentos y del seguimiento de los mismos, dicho procedimiento se encuentra en cabeza de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, el cual podrá autorizar, a costa del interesado, mediante acto administrativo justificado técnicamente, el uso experimental de nuevos elementos de señalización vial que no generen condiciones que puedan afectar la seguridad de los usuarios de las vías. La evaluación del comportamiento de estos elementos en la mejora de la seguridad de las vías, servirá de base para determinar su futura incorporación al Manual de Señalización Vial. En este orden de ideas, es importante tener en cuenta que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción pueden expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejoramiento del tránsito por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002, conforme lo establece el precitado artículo 3 de dicha disposición. Igualmente es preciso mencionar que en virtud del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 el organismo de tránsito tiene la obligación de cerciorarse de la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Por otro lado, respecto a si la Autoridad de Tránsito municipal puede disponer de los recursos de algún Fondo mediante el cual se realicen algún tipo de recaudos a favor del municipio, este Despacho se permite señalar en primera medida que el artículo 286 de la Constitución Política definió y determinó a las Entidades Territoriales, de la siguiente

manera: “Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley” Consecuentemente, el artículo 287 de la Carta Política, le otorgó a las mencionadas Entidades Territoriales los siguientes derechos y prerrogativas: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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4. Participar en las rentas nacionales” En el mismo sentido, los artículos 294, 311 y 313 de la Constitución Política establecen lo

siguiente: “Artículo 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a

vivienda.

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.” De otra parte, el Decreto 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, establece respecto de la presentación de la iniciativa de los proyectos de acuerdo lo siguiente: “Artículo 104. Subrogado por la Ley 136 de 1994, artículo 71. Iniciativa: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

Parágrafo 1°. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3, y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. Parágrafo 2°. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/

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20211340965621 17-09-2021 los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.” Conforme al precitado marco normativo constitucional y legal, sobre el particular se puede determinar que los Gobernadores y Alcaldes en sus territorios, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así como de administrar sus recursos y establecer tributos, amnistías, condonaciones, tratamientos preferenciales de las multas impuestas por violación a las normas de tránsito que consideren necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, la Ley 769 de 2002 establece mediante el artículo 3 que son autoridades de tránsito en segundo orden, los Gobernadores y Alcaldes, de manera que, en virtud a lo determinado mediante el parágrafo 3 del artículo 6, los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002. De modo que, en virtud de las facultades otorgadas mediante el artículo 313 de la Constitución Política y en concordancia con el Decreto 1333 de 1986, los concejos municipales tienen la competencia para presentar y/o dictar iniciativas de proyectos de acuerdo, a excepción de los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3, y 6 del

artículo 313 de la Constitución Política, ya que estos sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. Ahora bien, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECONcreado mediante la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1421 de 2010, según lo establece el artículo 122, funciona como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior como un sistema separa de cuentas cuyo objeto es garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. Adicionalmente, establece el artículo ibídem de la Ley 418 de 1997, que los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público y Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.

De otro lado, vale precisar que la administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia. Así las cosas, se hace necesario indicar que esta Cartera Ministerial no es la competente pronunciarse respecto de si la Administración Municipal puede disponer de los recursos 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340965621 17-09-2021 del FONSECON, como quiera que el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1421 de 2010 establece en que debe invertirse los recursos del referido fondo, igualmente debido a que no fungimos como superior jerárquico de las autoridades de tránsito respectivas; toda vez que estas tienen autonomía administrativa y financiera. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación

económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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