MINTRANSPORTE - Concepto 20211340969951 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340969951 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340969951
20211340969951 20-09-2021 Bogotá
Señora:
MARIANA HENAO ARISTIZABAL
abog.silviarodriguez@gmail.com raul_1591@hotmail.com Calle 19 g No. 19-38 Barrio Portal campestre norte 2
GirónSantander Asunto: Tránsito – Procedimiento infracciones de tránsito.
Cordial saludo: En atención a su radicado en esta entidad con oficio No. 20213031502492 del 9 de agosto de 2021 en el cual consulta respecto al procedimiento de los organismos de tránsito en la imposición de una infracción, esta Oficina Asesora de Jurídica se refiere en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…) SOLICITO EN GRADO DE CONSULTA-concepto jurídico al Ministerio de Transporte, información clara, completa y precisa del procedimiento que debe adelantar un agente de tránsito al momento de imponer una infracción. así mismo, (…) que documentación debe reposar en el expediente del comparendo, que corrobore que fue claramente identificado el infractor del tránsito. Que sucede cuando un comparendo es impuesto a una persona nominada de una forma, pero que firma el infractor con nombre distinto (...)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. De acuerdo con su consulta, es indispensable citar apartes normativos del artículo 2 de la Ley 769 de 2002; mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre –
Definiciones que establece: 1
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340969951
20211340969951 20-09-2021 “(…)Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.(…)” En igual sentido el artículo 147 ibídem consagra: “ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de
tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”. Posteriormente el artículo 22 de la Ley 1383 que modifica el 135 de la Ley 769 de 2002, establece el procedimiento para la imposición de la orden de comparendo: “(...) Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la
fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340969951 20-09-2021 PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes,
la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” En este sentido el comparendo constituye la orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. De acuerdo con la definición de conductor establecida por el código de tránsito, como la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo, uno de los primeros aspectos que el agente de tránsito debe confirmar es la condición de quien maneja el vehículo en el momento de imponer el comparendo, mediante la solicitud de la licencia de tránsito y el documento de identificación al conductor, que son indispensables para diligenciar el formato establecido para el efecto. Por otra parte, como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta escuchará sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado. En este sentido el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad competente respectando el derecho de defensa y contradicción donde se establece quien fue el infractor y la infracción que cometió. Ahora bien, sobre el caso examinado se puntualiza que la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, no obstante, si se niega
a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, según lo establece el inciso cuarto del artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). A su turno, la Resolución 3027 de 2010 “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, señala en cuanto el formato y elaboración del formulario de comparendo, lo siguiente: “Artículo 5°. Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario –Orden de Comparendo Único Nacional– el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. (…) Así las cosas, mediante la Resolución 3027 de 2002, el Ministerio de Transporte definió las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, en esa medida los formatos de orden de comparendo utilizados por las autoridades de tránsito deben reunir 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
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20211340969951 20-09-2021 la misma información y características del formato adoptado por la Resolución 3027 de 2002 del Ministerio de Transporte. Vale precisar, que los organismos de tránsito efectuarán la impresión y reparto del Formulario de Comparendo Único Nacional, el cual contendrá la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la resolución 3027 de 2010, y el manual de infracciones al tránsito adoptado por la referida resolución. Así mismo, es preciso referirse al inciso segundo del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, etc., además, en materia administrativa sancionatoria se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y las sanciones, así como la presunción de inocencia. En ese orden de ideas, si el presunto infractor de la norma de tránsito considera que la orden de comparendo no reúne los requisitos y características señalados en la Resolución 3027 de 2010, podrá en audiencia pública celebrada dentro del proceso contravencional
hacerse parte y allegar las pruebas en aras de ejercer su derecho de contradicción y defensa. Por otro lado, por regla general los actos administrativos expedidos por la administración se presumen legales, en ese sentido si el infractor de la norma de tránsito considera que la resolución que lo declaró infractor no goza de validez, como quiera que, según su escrito de consulta y en el evento que la orden de comparendo no reúna los requisitos y características señalados en la Resolución 3027 de 2010, podrá acudir en procura de sus intereses al Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amalín Ariza Mahuad – Abogada, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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