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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340970211 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340970211 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340970211

20211340970211 20-09-2021 Bogotá, D.C.,

Señora:

FABIOLA HERNÁNDEZ LADINO

ot.pradera@otrunt.com.co Asunto: Tránsito: tramites de tránsito de un extranjero con pasaporte vencido – Radicado 20213031492302 del 06 de agosto de 2021.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031492302 del 06 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el trámite ante los organismos de tránsito por parte de un extranjero con el pasaporte vencido, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes

términos: PETICIÓN “solicitamos su colaboración para que por favor nos informen si el organismo de tránsito puede realizar trámites de tránsito a extranjeros con pasaporte vencido.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, nos permitiremos citar la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, mediante el cual, frente al registro de vehículos, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340970211

20211340970211 20-09-2021 Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. (…) Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los

organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. (…)” De otro lado, a través del Decreto 834 de 2013 – “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” señala: “Artículo 36. Documento de identidad. Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. Los titulares de Visa Preferencial se identificarán dentro del territorio nacional con carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” A su turno, a través de la Resolución 3959 de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se regula normatividad relacionada con el pasaporte, en los siguientes términos: “Artículo 20. De la validez del pasaporte Convencional. A partir del 25 de noviembre de 2015, todos los pasaportes colombianos deberán ser con zona de lectura mecánica o

electrónica. Los pasaportes que no cumplan con los requisitos señalados en la presente resolución perderán validez y saldrán de circulación.” De conformidad con la norma en cita, es importante señalar que todos los tramites que se requieran adelantar ante el organismo de tránsito señalados en la Resolución 12379 de 2012, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT – para el cual el Organismo de Tránsito registrará en el sistema, el nombre, apellido, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que el pasaporte de conformidad con el Decreto 834 de 2013 es un documento de identificación del extranjero siempre y cuando esté 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340970211

20211340970211 20-09-2021 vigente, en ese sentido, es de resaltar que no es posible realizar un trámite ante el organismo de tránsito con el documento de identificación vencido, requiriéndose de ser posible se renueve dicho

documento. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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