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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340971511 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340971511 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340971511

20211340971511 20-09-2021 Bogotá

Señor:

OMAR ANDRÉS SALCEDO RODRÍGUEZ

omarsalcedo0611@gmail.com Carrera 38B No. 21-51 sur

Bogotá DC Asunto: Tránsito – Concepto jurídico del artículo 118 de la Ley 769 de 2002

Cordial saludo: En atención a su petición radicada con No. 20213031496992 del 6 de agosto de 2021, relacionado con la vigencia del artículo 118 de la Ley 769 de 2002, esta Oficina Asesora de

Jurídica se refiere en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Solicito concepto jurídico sobre la vigencia del artículo 118 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito que dice: "el giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo". La anterior solicitud es debido a que fuí multado por cruzar a la derecha con el semáforo en rojo y el agente de tránsito ignoró mis argumentos basados en el artículo 118 de la Ley 769 de 2002. Me hizo el comparendo de acuerdo a la Ley 1383 de 2010 artículo 21 código D4, sin tener en cuenta la excepción anteriormente mencionada del artículo 118 de la Ley 769 de 2002 (...)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En ese entendido, con el fin de resolver su consulta, se hace indispensable traer a colación lo reglamentado en el artículo 131 de Ley 769 de 2002 – Código Nacional de tránsito, modificado por el artículo 21 la Ley 1383 de 2010, relacionado con la infracción D.04 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340971511

20211340971511 20-09-2021 establecida A saber: “D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un

semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.” Aunado a lo anterior, el Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte en su capítulo 7 dispuso lo referente a los semáforos, estableciendo entre otros aspectos los siguientes: “7.1. GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos motorizdos, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad electrónica de control. 7.1.1. Función El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehículos como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsito, del derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios de las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto, es de vital importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones expuestas en la

sección 7.5.1. Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el paso de otro flujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los flujos concurrentes. Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronismo). Controlar la circulación por carriles. Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente los que implican colisiones perpendiculares. Proporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito. 7.1.2. Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340971511 20-09-2021 públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad. La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser

prohibida. (…) 7.6.1. Interpretación de los colores en los semáforos Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta luz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohíba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la vía despejada de peatones o de otros vehículos. Los transeúntes que avancen hacia el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indique lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohíba.

Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el período de rojo y, por lo tanto, deben asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás.

Rojo: Los vehículos y el tránsito vehicular deben detenerse antes de la línea de detención y si esta no existiera a una distancia no menor a tres (3) metros antes del semáforo y permanecer detenidos hasta que inicie la señal luminosa verde. Ningún peatón frente a esta luz debe cruzar la vía perpendicularmente al sentido del tráfico, a menos que esté seguro de no interferir con algún vehículo o que un semáforo peatonal indique su paso.

Rojo y amarillo: Se puede dar al final del período rojo y advierte a los conductores de los

vehículos que está próximo el inicio del período de verde; de igual forma alerta a los conductores de dar inicio a la maniobra de arranque segundos antes de empezar dicho período, lo cual se traduce en la respuesta pronta del conductor y por lo tanto en la reducción del tiempo de pérdida en el arranque que se da en el período de verde. Este estado es totalmente opcional. Subrayado fuera de texto. Del mismo modo, exista o no señal que regule la disminución de velocidad, en las intersecciones los vehículos que se aproximen a dichos cruces deberán disminuir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora pasando el semáforo en luz verde, de otro lado, en evento de encontrarse el semáforo en luz amarilla los rodantes no deben ingresar a la zona de intersección, no obstante, si ya estando amarilla la luz del semáforo se encuentra un rodante atravesando dicho cruce, entonces se mantendrá la prelación de dicho vehículo hasta culminar la intersección -según lo establece la simbología de las señales luminosas de los semáforos para ordenar la circulación, contenidas en el artículo 118 de la ley 769 de 2002-. En atención a su consulta, es necesario indicar que actualmente el artículo 118 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” se encuentra vigente, en ese sentido es importante advertir que frente al giro a la derecha cuando la luz está en rojo está permitido siempre y cuando se le dé prelación del peatón, y no se ponga en peligro al mismo o al tráfico que circula por la vía.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340971511 20-09-2021 Si bien el citado artículo 118 del código de Tránsito, señala que el giro a la derecha cuando la luz está en rojo está permitido, también es cierto que la prohibición de este giro se indicará con señalización especial que las autoridades de tránsito autorizaran, es decir, por regla general se permite el giro sin perjuicio de que el mismo se encuentre prohibido por la autoridad competente y constituya una infracción de las señales luminosas de los semáforos para ordenar la circulación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Amalín Ariza Mahuad– Abogado, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: William Jesús Gómez Rojas - Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal y car

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