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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340971691 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340971691 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340971691

20211340971691 20-09-2021 Bogotá D.C. Señores

SECRETARIA DE MOVILIDAD DE MOSQUERA

secretariademovilidad@mosquera-cundinamarca.gov.co MosqueraCundinamarca ASUNTO: TránsitoResponsabilidad solidaria infracción D.15 Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031496812 del 06 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de la responsabilidad solidaria determinada mediante la infracción D.15 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “En cumplimiento de lo anterior, solicito respetuosamente emitir concepto bajo el cual nos orienten adoptar la decisión que en derecho corresponda aclarando lo siguiente: 1. ¿A cargo de quien se impone la infracción D15 contenida en la Ley 769 de 2002? 1.1. ¿Del conductor quien cumple con el trazado de la ruta que ha sido previamente entregado por la empresa de transporte y/o propietario, como lo indica el literal D del artículo 131 de la Ley 769? 1.2. ¿De la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo de servicio público, al ser esta la que le indica al conductor el recorrido o trazado de la ruta y al propietario, siendo estos responsables de manera solidaria frente a la prestación de servicio de los vehículos, sin incluir al conductor como lo indica la aclaración incluida en el texto que especifica la infracción D15?

2. Teniendo en cuenta que en ambos casos existe la posibilidad de que la infracción sea impuesta a dos sujetos ¿cómo se define el porcentaje de la multa que equivale a cada uno? Y ¿a cargo de quien se asigna la infracción? 3. ¿Debe la autoridad de tránsito imponer la infracción a uno solo de los sujetos?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340971691

20211340971691 20-09-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.” Conforme al precitado artículo y en respuesta a los interrogantes planteados por usted, esta Oficina se permite indicar que este determina de manera clara y expresa que quien será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), es el conductor y/o propietario del vehículo en el cual se incurra en la comisión de la infracción de que trata el numeral D.15.

De modo que, el agente de tránsito que detecte la comisión de la infracción objeto de estudio, la impondrá a quien vaya conduciendo el vehículo en ese momento como lo contempla la norma, de manera que, puede ser el conductor y/o el propietario del mismo. A su vez, al incurrir en cambiar el recorrido o trazado de la ruta para el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340971691

20211340971691 20-09-2021 Así las cosas, se hace necesario resaltar que la voluntad del legislador al establecer la responsabilidad de la comisión de la infracción D.15, es que las empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros ejerzan las correspondientes acciones de control y vigilancia sobre los conductores de los vehículos afiliados a sus empresas, para

que de esta manera cumplan con el recorrido o trazado de la ruta autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este orden de ideas, se puede concluir que la infracción se impondrá al conductor del vehículo (que comete la presunta infracción) y de manera solidaria a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario, los cuales deberán responder de manera solidaria por el pago de la multa de (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), conforme lo hayan estipulado en el contrato de vinculación o como lo tenga establecido la empresa en sus directrices, lo cual es de carácter privado, es decir, entre el propietario del vehículo y la empresa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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