MINTRANSPORTE - Concepto 20211340972931 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340972931 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340972931
20211340972931 20-09-2021 Bogotá D.C. Señor
SANDRO ARAQUE RAMÍREZ
sandroaraque@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoAccidentes de tránsito.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031497902 del 06 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca del procedimiento a seguir por los agentes de tránsito frente a la ocurrencia de un accidente vial; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1se me informe por escrito el procedimiento en caso de accidente de tránsito con lesionados y bajo qué resolución se ampara la dirección de tránsito de Bucaramanga para no aplicar la inmovilización de vehículos comprometidos en accidentes de tránsito con lesionados. 2porque se entregan los vehículos comprometidos en accidentes de tránsito con lesionados, sin un acta de inventario y sin asesorar a las víctimas para sus respectivas reclamaciones. 3se me informe el método que utiliza la dirección de tránsito para el levantamiento (bosquejo topográfico) y diligenciamiento del informe policial de accidentes de tránsito. 4se me informe que método en particular utilizo el agente de tránsito para la el levantamiento del croquis. 5me informe bajo que numero de SPOA quedo radicado el caso ante la fiscalía.
6me sea enviada copia del IPAT. 7me asesoren e informen que se debe de hacer con la motocicleta ya que sus daños fueron mayores, prácticamente quedo inservible, ¿cómo hago para tratar de repararla? ¿Ante quien se solicita la entrega y custodia del vehículo si el agente de tránsito nos la entrego? ¿Se debe mandar a reparar?”
CONSIDERACIONES
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340972931 20-09-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es preciso invocar apartes del artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. (Subrayas nuestras). De igual manera, la mencionada norma establece: “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los
seguros a que se refiere esta ley. (…) Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: - Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. - Clase de vehículo, número de la placa y demás características. - Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia… - Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores… - Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. - Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos (…) 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340972931 20-09-2021 - Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos…
- Descripción de los daños y lesiones….
Artículo 145. Copias del informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento
Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación. Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo.” (Subrayas nuestras). Aunado a lo anterior, en caso de presentarse eventos que generen infracciones de tipo penal, es necesario referirnos a los artículos 148 y 149 de la Ley 769 de 2002: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340972931 20-09-2021 Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. D a s 0529 En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a
las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.” Siendo así, vale la pena resaltar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 769 de 2002, en caso de ocurrencia de lesiones personales u homicidios en un accidente de tránsito, según la función de policía legalmente otorgada a los agentes de tránsito por el artículo 148 del mismo cuerpo normativo, estos están en el deber de practicarles a los implicados la respectiva prueba de embriaguez, toda vez que, de no hacerlo, se consideraría una falta disciplinaria a su nombre. Finalmente, en atención a lo señalado en el artículo 147 de la Ley 769 de 2002, en toda circunstancia si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en la mencionada ley, en caso de daños a cosas, este impondrá el respectivo comparendo al conductor infractor. A su vez, sobre el objeto de consulta, es necesario mencionar apartes de la Resolución 11268 de 2012, del Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, la cual establece lo siguiente: 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
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20211340972931 20-09-2021 “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, faculta a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (…) Artículo 6°. Manual de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria. Artículo 7°. Obligación de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8°. Diligenciamiento y entrega del informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo
de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores (…)”. (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior y en respuesta al primer interrogante de su consulta, en tratándose de la competencia a cargo de las autoridades de tránsito frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito, se subraya el estricto cumplimiento por parte de estos de las condiciones establecidas mediante las normas expuestas en los acápites superioresCódigo Nacional de Tránsito Terrestre, la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transportey demás reglamentos vigentes. En este orden de ideas, lo primero que se debe tener claro para atender su solicitud, es que el Informe Policial de Accidente de Tránsito es aquel documento que deberá ser elaborado por el Agente de Tránsito que tenga conocimiento del hecho. En efecto, dicho documento deberá contener como mínimo (i) Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, (ii) Clase de vehículo, número de placa y demás características, (iii) Nombre del conductor -debidamente identificados-, (iv) Nombre del propietario o tenedor del vehículo, (v) Nombre de los testigos -debidamente identificados-, (vi) Estado general de seguridad del vehículo y de sus accesorios, (vii) Estado de la vía y condiciones externas que generaron el hecho, (viii) Descripción detallada de los daños y lesiones -de llegar a existir-, (ix) Identificación y relación de los medios de prueba y, (x) Identificación de las compañías de seguros y sus respectivas pólizas de seguros obligatorios. Así mismo, no puede perderse de vista que al momento de los hechos que dieron origen
al Informe de Accidente de Tránsito, donde se evidenciaron lesiones personales y/u homicidios, el agente que tuvo conocimiento deberá elaborar el correspondiente croquis, documento que deberá ser entregado de manera inmediata a las partes interesadas y a la autoridad instructora competente en materia penal. Así las cosas, frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito -indistintamente si aparecen 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340972931 20-09-2021 involucrados personas, vehículos, inmuebles, muebles o animalesse resalta la obligatoriedad por parte de las autoridades de tránsito de elaborar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) señalado en el articulado de la Resolución 11268 de 2012 y sus anexos, resaltando que deberá remitirse copia de dicho informe ante la autoridad competente de la jurisdicción, levantando un informe descriptivo de los pormenores del hecho, los daños y lesiones causadas -entre otros factores-, atendiendo lo señalado en el
artículo 144 de la Ley 769 de 2002. Por otro lado, frente al segundo interrogante planteado por usted en su consulta, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece la inmovilización de los vehículos de la siguiente manera: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1°. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá
responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 3°. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4°. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
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20211340972931 20-09-2021 el procedimiento establecido en este artículo. Parágrafo 5°. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 7°. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.” De la lectura del artículo precitado, la inmovilización de los vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito que se encuentran establecidas en la Ley 769 de 2002, evento en el cual los vehículos deberán ser conducidos a los patios oficiales por la autoridad competente, pues es en virtud de la ley y no bajo discreción de la autoridad de tránsito que deben proceder a realizar dicha acción.
Ahora bien, es relevante indicar que en todo caso el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. En suma a lo anterior, frente al inventario del vehículo objeto de inmovilización, es necesario tener presente lo establecido en el Capítulo 6 del Manual de Infracciones -página 57-, amparado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, el cual menciona lo siguiente: “(…) firmado el inventario del vehículo, éste queda bajo absoluta responsabilidad del operario de la grúa, quien deberá trasladarlo al patio asignado para la inmovilización, donde igualmente deberán hacer la respectiva verificación del inventario signado por el agente de tránsito y el estado en que llega, para lo cual usaran obligatoriamente una filmación del vehículo, la cual será utilizada en caso de reclamo del propietario o poseedor del automotor, que observe diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, para lo cual el propietario o administrador del parqueadero autorizado deberá responder por los elementos
extraviados, dañados o averiados del vehículo sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. • Los costos generados por la inmovilización del vehículo, serán responsabilidad del propietario del vehículo, quien cancelará al administrador o al propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo, así como el respectivo servicio de grúa que se utilizó.” Así las cosas, cabe señalar que la normas citadas en los acápites anteriores, alusivas a la inmovilización vehicular y el trámite de retiro de vehículos de los parqueaderos oficiales, 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340972931 20-09-2021 son explícitas, reiterando que previo a la entrega del vehículo por la autoridad de tránsito, el propietario del vehículo y/o el infractor deberán presentar las pruebas documentales demostrando que se subsanó la causa que generó la inmovilización y el cumplimiento de las demás condiciones legales, requisito para efectuar el retiro del automotor de los patios
oficiales de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 125 de la Ley 769 de 2002, de igual manera, realizando la respectiva verificación del inventario de los elementos contenidos en el vehículo y descripción del estado exterior. Frente a los interrogantes 3, 4, 5 y 6 esta Oficina se permite trasladar por competencia al Organismo de Tránsito que conoció de la presunta infracción, para que dentro de sus funciones le dé información de lo requerido por usted. Respecto del interrogante 7, deberá iniciar un proceso de carácter civil ante la jurisdicción ordinaria para que le reconozcan los presuntos daños y perjuicios ocasionados. Ahora bien, frente a presuntas irregularidades que se presentaren en las actividades ejercidas a cargo de los Organismos de Tránsito –verbigracia la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros-, se subraya que dichos entes son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321