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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340976301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340976301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340976301

20211340976301 21-09-2021 Bogotá, D.C.,

Señor:

FRANK CAMELO

herbertfrank1970@gmail.coM Asunto: Tránsito: Vigencia de la licencia de conducción en Colombia – Radicado 20213031505982 del 09 de agosto de 2021.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031505982 del 09 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vigencia de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Cuál es la ley de las los ciencias (sic) de conducción indefinidas .... ??? Me permito de manera muy atenta solicitar una orientación y aun la misma LEY de licencias de conducción que de manera indefinidas por ustedes y me gustaría que va a pasar con estas licencias cuales es la ley que las rigen.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se permite citar apartes normativos de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 22. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197. Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340976301

20211340976301 21-09-2021 Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física,

mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;

2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;

3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo. (…)” En virtud del artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por Decreto 19 de 2012, la licencia de conducción tiene una vigencia, la cual difiere dependiendo la edad de la

persona y el servicio del vehículo, así:  Para vehículos de servicio particular:  Vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad.  Vigencia de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años.  Vigencia de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.  Para vehículos de servicio público:  Vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad.  Vigencia de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. De manera complementaria, vale precisar que para determinar la vigencia de la licencia de conducción téngase en cuenta la fecha de publicación del Decreto 19 de 2012 que establece las nuevas condiciones. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340976301

20211340976301 21-09-2021 De conformidad con lo anterior, es preciso indicar que licencia de conducción indefinida no existe en Colombia, por cuanto como se indicó la misma dependiendo el evento entre la edad del conductor y la prestación del servicio del vehículo conducido varía, así las

cosas vale resaltar que aunque en la licencia de conducción no se establezca el tiempo de vigencia, por disposición legal dicho documento tiene una vigencia y será por el tiempo señalado en el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 y una vez vencido este tiempo deberá renovarse. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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