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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340981941 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340981941 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981941

20211340981941 22-09-2021 Bogotá, D.C., Señora

LAURA CAMILA POVEDA CRUZ

AUX.CDACENTAUROS@GMAIL.COM Asunto: Tránsito. REVISIÓN TECNICO MECÁNICA VEHÍCULOS DEL ESMAD Respetada señora, En atención al oficio radicado con el No. 20213031347672 del 16 de julio de 2021, mediante el cual solicita lo siguiente: CONSULTA “Solicito un concepto para revisión o diagnóstico para carro tanques del esmad debido a que estos vehículos no cuentan con una matrícula ante runt u (sic) como cda no conocemos el paso a seguir para poder realizar la revision (sic) tecnicomecanica (sic) o diagnóstico quedo (sic) atenta a los pasos a seguir”. CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Previo al pronunciamiento sobre el tema objeto de consulta, es preciso traer a colación las siguientes definiciones consagradas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 así: “Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981941

20211340981941 22-09-2021

Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres

para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”.

Ahora, en cuanto al procedimiento establecido para efectos de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, es procedente señalar que la Ley 769 de 2002, en sus artículos 51 y 52 (modificados por el Decreto Ley 19 de 2012), preceptúa: “Artículo 51. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201). Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (Negrillas fuera del texto). La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes h. con la legislación vigente sobre la materia.

  1. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

j. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. k. Eficiencia del sistema de combustión interno. Elementos de seguridad.

I. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Artículo 52. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340981941 22-09-2021 Artículo 53. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111). Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que

posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso 2º modificado por la Ley 2050 de 2020, artículo 21. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente.” (Negrillas fuera del texto) A su turno, la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, modificada por su homóloga 6589 de 2019, en apartes de los artículos 21 y 27 determina: “Artículo 21. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas

en las Normas Técnicas Colombianas NTC5375, NTC5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución (…)” (Negrillas fuera del texto). Artículo 27. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 8º). Certificado de las Revisiones Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. El Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil deberá verificar si los resultados obtenidos por el vehículo automotor se encuentran dentro los parámetros permisibles en las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218, 6282, según corresponda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente resolución. (…) Artículo 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. (…)” (Negrillas fuera del texto). Adicionalmente, la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el

Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981941

20211340981941 22-09-2021 siguientes definiciones: Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.

(…) Artículo 9°. Adopción del formato virtual del Certificado de Revisión TécnicoMecánica y de Emisiones Contaminantes. Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo. (…) Artículo 11. Aprobación y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo. Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…) Artículo 20. (Modificado por la Resolución 20203040007155 de 2020, artículo 2º). La presente resolución empieza a regir a partir del 1° de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Parágrafo Transitorio. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020 (…)” (Negrillas fuera del texto). Es de resaltar que la Resolución 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) utilizarán el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico 2 de dicho acto administrativo, el cual será entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante y/o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) -conforme lo establece el inciso segundo del artículo 11 ibídem, lo que denota que dicho documento virtual queda al alcance del usuario de forma permanente. Así las cosas y con fundamento en lo antes trascrito, es preciso concluir que, para realizar la revisión técnico-mecánica a un vehículo automotor, es requisito previo que el mismo, se encuentre registrado y/o matriculado y que cumpla con todas las condiciones

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340981941

20211340981941 22-09-2021 establecidas para el efecto, en razón a que la revisión en comento, se realiza a través del sistema RUNT y la información se ingresa y se valida por ese mismo sistema, en tiempo real y se consigna en el formato establecido con dicho propósito por este ente ministerial. Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que, para realizar la revisión en mención, es necesario contar entre otros documentos, con la Licencia de Tránsito del automotor y con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT vigente. En consecuencia, el Centro de Diagnóstico Automotor para efectos de realizar la revisión técnico - mecánica a un vehículo automotor, deberá observar el procedimiento establecido para el efecto y darle cumplimiento a las normas antes mencionadas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: WILLIAM DE JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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