MINTRANSPORTE - Concepto 20211340982451 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340982451 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340982451
20211340982451 22-09-2021 Bogotá, D.C. Señor
BRYAN ROBAYO
robayo54@hotmail.com Calle 137A 98 B 04 Torre 1 Apartamento 502 Bogotá.
Asunto: Tránsito. Pequeños remolques - Motocicletas.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado con el número 20213031636832 del 27 de agosto de 2021, mediante el cual solicita concepto sobre el transporte en pequeño remolque halado por motocicleta y presenta la siguiente: CONSULTA: “... requiero información de la normatividad vigente sobre el uso de remolque en moto para el transporte de productos alimenticios. Teniendo en cuenta que la carga a transportar no supera una tonelada, que las entregas de los productos alimenticios se realizaría (SIC) en zona urbana. Debo solicitar algún tipo de permiso especial para transportar la carga. Si algún agente de transito (SIC) me requiere, y estoy en uso del remolque debo presentar algún documento adicional a los papeles de mi moto.” CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar y respecto a su solicitud, se tiene que la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en el artículo 2° consagra las siguientes definiciones: “Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340982451
20211340982451 22-09-2021 tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.
Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos
(…)” (Negrillas fuera del texto). De otra parte y en lo que respecta al registro inicial de automotores ante los Organismos de Tránsito, incluidos además los remolques y semirremolques, cabe mencionar que el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, establece: “Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques (…)” Ahora bien, en cuanto a la matrícula de vehículos tipo remolque o semirremolque, se invocan apartes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, señalando: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito… (Negrillas fuera del texto) (…) Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
(…)
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa (…) La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques. (Negrillas fuera del texto)
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
(…)
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340982451
20211340982451 22-09-2021 vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el
organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas (…) Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro (…)”. (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, es necesario señalar que los pequeños remolques descritos en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, que se ajusten a la descripción de peso establecida en dicha norma, que no superen la capacidad máxima de carga de una (1) tonelada, no están sometidos a tarjeta de registro, ni requieren de homologación, los cuales son diferentes a los vehículos tipo remolque o semirremolque, los que sí están sujetos al procedimiento de matrícula descrito en el artículo 8° de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte. Además, frente al enganche o halado de un pequeño remolque o semirremolque -indistintamente de si se alude a la unidad tractora de motocicletas y/o rodantes de diferente tipología-, el conductor del automotor en ambos casos, deberá portar la respectiva licencia de conducción de la categoría exigida para el vehículo que está conduciendo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 1500 de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamentan las categorías de la Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”. Por lo expuesto, es de indicar, que no hay una reglamentación específica que determine
las condiciones para que los vehículos automotores sean usados como unidades tractoras para halar pequeños remolques, no obstante lo anterior, cuando se trata de motocicletas, a través de la Resolución 0929 del 26 de junio de 1987, proferida por el extinto INTRA “Por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros”, se reglamentó las condiciones de circulación de estos automotores halando pequeños remolques y las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los mismos, acto administrativo que puede consultar a través de Internet o en la página web del Ministerio de Transporte http://www.mintransporte.gov.co/, en el Link normatividad-resoluciones. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
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20211340982451 22-09-2021 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: WILLIAM DE JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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