MINTRANSPORTE - Concepto 20211340982581 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340982581 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340982581
20211340982581 22-09-2021 Bogotá, D.C., Señora
LAURA VANESSA PEÑA HERNANDEZ
ALCALDE@ANSERMA-CALDAS.GOV.CO Asunto: Tránsito. CAMBIO DE COLOR VEHÍCULO POR CUENTA DE LA FISCALÍA.
Respetada señora, En atención al oficio radicado con el No. 20213031641362 del 27 de agosto de 2021, mediante el cual narra unos hechos relacionados con un vehículo que se encuentra a disposición de un despacho judicial (penal), porque está involucrado en un accidente de tránsito y con base en ello, eleva la siguiente inquietud: CONSULTA “(…) Con fundamento a lo anterior este despacho procedió a realizar petición ante la mesa de ayuda Remedy el día 06 de agosto de 2021 por medio del cual responden que para este caso la concencion Runt no le es posible realizarlo ya que para realizar este tipo de procesos el vehículo deb4 estar libre de limitaciones. Por ello, se procedió solicitarle al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma Caldas mediante SETTA 1415 del 06 de agosto de 2021, requiriendo la valiosa colaboración en emitir concepto técnico donde se nos autorice proceder a realizar el cambio de color del vehículo de placas OME-566, toda vez que para hacer este tipo de procesos el vehículo ante la plataforma RUNT, el automotor debe estar libre de limitaciones. El día 24 de agosto de 2021,se recibió respuesta por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma Caldas de la siguiente manera : me permito comunicarle que la
petición que elevara ante dicho organismo de tránsito la eñora BLANCA 1NES OCHOA DE HENAO, respecto de la autorización para cambio de color del vehículo automotor con placa OME-566, de la cual se dio traslado a este Juzgado, en la fecha se está dando traslado a la Fiscalía Segunda Secciona! de Anserma, Caldas: dado a que en este Despacho. seadelanta la respectiva investigación penal. donde aparece involucrado dicho rodante en un accidente de tránsito, ya que este Juzgado no es competente para resolver de fondo la solicitud, habida cuenta a que este Despacho sólo hizo la entrega provisional del vehículo y ordenó la Inscripción de la Suspensión del Poder Dispositivo, a solicitud de la Fiscalía Segunda Secciona! de Anserma, Caldas, en la investigación radicada bajo el número 17042-60-00040-2020-00164-00. Del mismo modo la FISCALIA mediante oficio No. 20480-01-02-04-2-0220 también informa a este despacho que lo relacionado con tramites correspondientes a dicho rodante, será asunto de carácter administrativo ante la secretaria de transito respectiva. Se procedió a elevar consulta por medio del chat virtual de Ministerio de Transporte, el día 24 de Agosto 17:19: se recibió asesoría por parte Génesis Saraid Sanchez Triana: manifestando lo siguiente; Desde mi punto de vista, al ser parte de una investigación, no se podrán dar autorización para el cambio de las características de un vehículo. Así mismo sugirió hacer una solicitud al área lurídica del Ministerio de Transporte.
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340982581 22-09-2021 Así las cosas, requerimos de su valiosa colaboración para que nos brinden asesoría frente el asunto en mención, nos oriente sobre la normatividad vigente para proceder a dar repuesta a la peticionaria. Toda vez que no tenemos un soporte legal para dar respuesta positiva o negativa sobre la solicitud de cambio de color del vehículo de placas OME-566. (Negrillas fuera del texto). CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En segundo lugar y en relación con el tema objeto de consulta, se tiene que la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en lo que atañe a las definiciones consagradas en la disposición legal en mención, es preciso traer a colación las siguientes: “Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. (Negrillas fuera del texto) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Negrillas fuera del texto) Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio
sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. (Negrillas fuera del texto) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340982581 22-09-2021 A su turno el artículo 38 ibídeml, preceptúa lo siguiente: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la
materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN.”. (Negrillas fuera del texto) Por lo antes consignado y respecto al caso objeto de análisis, para este despacho es preciso concluir que, de conformidad con lo preceptuado tanto en el Registro Nacional automotor como en el Registro Terrestre Automotor, la situación jurídica del vehículo automotor se encuentra en suspenso, toda vez que es objeto de una investigación penal y está a órdenes de la autoridad judicial penal competente. Ahora, si bien es cierto el Juzgado mencionado en su escrito, ordenó la entrega del vehículo, no menos cierto es que también determinó la suspensión del poder dispositivo del mismo por parte del propietario y advirtió que dicha medida continuaría vigente, hasta que se decida de fondo el asunto y se levante la restricción en comento, razón por la cual además de no poder disponer del automotor su propietario, mal podría cambiarle las características del mismo como sería efectuar el mencionado cambio de color. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340982581 22-09-2021 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: WILLIAM DE JESÚS GOMEZ ROJAS – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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