MINTRANSPORTE - Concepto 20211340984461 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340984461 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984461
20211340984461 22-09-2021 Bogotá D.C
Señor:
ELBERTO GARAVITO VARGAS
Secretario de Movilidad Neiva – Huila transitoneiva@yahoo.es Asunto: Transporte – Infracciones al transporte – Resolución 10800 de 2003
Respetado Señor: En atención al oficio allegado a esta Cartera Ministerial a través del documento radicado con número 20213031586142 de 20 de agosto de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con las infracciones al transporte y la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Frente a los actos administrativos expedidos después de la declaratoria de la nulidad del Decreto 3366 de 2003(19 de mayo de 2016), no debió tenerse como fundamento la Resolución 10800 por cuanto esta decoficada una norma declarada nula? 2. ¿Frente a los actos ya ejecutoriados y que fueron expedidos durante el tiempo en que estuvo suspendido el Decreto 3366 la Resolución 10800 no debió aplicarse por cuanto esta última estaba codificando una norma suspendida, es decir que habría decaimiento de la Resolución 10800 por suspensión provisional del Decreto 3366 desde 2008? 3. ¿En caso de ser procedente la revocatoria de los actos expedidos en el durante el tiempo en que estuvo vigente la suspensión, de haberse realizado el pago de las respectivas multas y teniendo en cuenta que desde el pago ha transcurrido más de cinco años, se debe proceder a la devolución de los dineros recaudados?
4. ¿Teniendo en cuenta que estamos frente a una multiplicidad de actos administrativos impuestos contra diferentes vigilados por esta Secretaria de Movilidad, la revocatoria se debe realizar en actos administrativos individuales o también pueden objeto de revocatoria mediante un solo acto que los cobije a todos?
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984461
20211340984461 22-09-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así:
De primer plano, es necesario señalar que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” Es así, como es atribución de esta cartera ministerial en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito teniendo así la misma la potestad reglamentaria en dichas materias. Haciendo uso de esta facultad reglamentaria, este Ministerio expidió Resolución 10800 de 2003 “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003” en donde se codificaron las sanciones y se adoptó el Formato de Informe Único de Infracciones al Transporte para la época. A su turno, el Decreto 3366 de 2003 “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos” tuvo artículos que fueron declarados nulos, los cuales establecían sanciones para denominadas conductas sin embargo, algunos artículos de dicho acto administrativo no gozaron de nulidad pues definían aspectos del transporte que no son sanciones tales como la acepción señalada por el artículo 54 del mismo compilado en el
artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que expreso: “(…) Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. (…)” Siendo así, como los agentes de control levantaran las infracciones a las normas del transporte en el formato que para el efecto reglamentara esta cartera, dicho informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Para responder a su primera y segunda consulta debe tenerse en cuenta dos aspectos propios del principio de legalidad señalados en sentencia de la Honorable Corte Constitucional C564 de 2000 que estableció: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984461
20211340984461 22-09-2021 “(…) El principio de legalidad, en términos generales, puede concretarse en dos aspectos: el
primero, que exista una ley previa que determine la conducta objeto de sanción y, el segundo, en la precisión que se empleé en ésta para determinar la conducta o hecho objeto de reproche y la sanción que ha de imponerse. Aspecto éste de gran importancia, pues con él se busca recortar al máximo la facultad discrecional de la administración en ejercicio del poder sancionatorio que le es propio. Precisión que se predica no sólo de la descripción de la conducta, sino de la sanción misma. (…)” De tal manera que el principio de legalidad en términos generales se concreta en dos aspectos, el primero que exista una Ley previa que determine la conducta objeto de la sanción y el segundo en la precisión que se emplee en esta para determinar la conducta o hecho objeto de reproche, así como la sanción que ha de imponerse. Esto con el objeto de recortar al máximo la facultad discrecional de la administración en ejercicio del poder sancionatorio que le es propio; dicha precisión se predica no solo de la descripción de la conducta sino de la sanción de la misma. Ahora bien, la misma corporación en ratio de la sentencia C-135 de 2016 se pronuncia respecto del principio de legalidad así: “(…) POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION-Se encuentra sujeta al principio de legalidad integrado por el principio de reserva de ley y el principio de tipicidad, como parte fundamental del derecho al debido proceso Esta Corporación ha sostenido que el derecho administrativo sancionador se encuentran al igual que el derecho penal, sujeto al principio constitucional de legalidad que a su vez se encuentra integrado por los principios de tipicidad y reserva de ley, los cuales constituyen
pilares rectores del debido proceso, junto al principio de proporcionalidad. No obstante, tales principios consagrados en la Carta Política adquieren matices de flexibilidad y menos rigurosidad para el caso del derecho administrativo sancionador en sus modalidades disciplinaria en sentido estricto frente a sus propios servidores, y correccional que aplica a la generalidad de los administrados. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DE POTESTAD SANCIONATORIA-Finalidad Las finalidades que persigue el principio de legalidad son (i) otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y la sanción a imponer; (ii) exige que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley, sin que sea posible transferir tal facultad al Gobierno o a las autoridades administrativas, por ser competencia privativa del Legislador; (iii) constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos; (iv) protege la libertad individual; (v) controla la arbitrariedad administrativa; y (vi) asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del Estado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Integrado por los principios de reserva de ley y de tipicidad PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY-Concepto La Corte ha señalado que es una manifestación del principio de democracia y de división de los poderes, el cual exige que ciertas materias deban ser directamente reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes y no a través de regulaciones de menor jerarquía como lo son los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional. Por consiguiente, este principio impone la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de reserva
estén contenidos o definidos en una ley. (…)” En consecuencia, la potestad sancionatoria de la administración se encuentra sujeta al principio de legalidad, el cual es integrado por el principio de reserva de ley y el principio de tipicidad, los cuales son parte fundamental del debido proceso; las finalidades que persigue el principio de legalidad son otorgar certidumbre normativa sobre la conducta y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984461
20211340984461 22-09-2021 la sanción a imponer, exigir que el texto predeterminado tenga fundamento directamente en la ley por ser competencia privativa del legislador, constituye una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad administrativa y asegura la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo y sancionador del estado. Respecto del principio de reserva de Ley la honorable Corte Constitucional precisa que es una manifestación del principio de democracia y de la división de poderes que exige que ciertas materias deban ser reguladas por el legislador mediante la expedición de leyes y no a través de regulaciones de menor jerarquía como lo son los reglamentos expedidos
por el Gobierno Nacional, este principio impone entonces la obligación de que los núcleos esenciales de la materia objeto de la reserva estén contenidos o definidos en una ley. Por dicha razón, el Decreto 3366 de 2003 en los artículos relacionados directamente con sanciones y tipificación de conductas fue declarado nulo, producto de estos señalamientos el acto administrativo Resolución 10800 de 2003 conforme al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” habría perdido su fuerza ejecutoria por lo señalado en los numerales 1 y 2 de la mentada norma y que expresaron: “(…) 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)” Sin embargo, los actos administrativos que hayan sido expedidos con base en la Resolución 10800 de 2003, podrían tener esta connotación, pero quien es el titular de las acciones a que haya lugar es aquel particular que considere se le ha transgredido su derecho fundamental al debido proceso, frente a si debió o no tenerse en cuenta dicha Resolución, debe precisarse que la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 no fue declarada judicialmente sino que se dio interpretación por parte del Consejo de Estado en Concepto 2903 de 2019, por lo cual las autoridades de transporte en los años 2017, 2018 y una parte del año 2019 aplicaron dicho acto administrativo en los procedimientos administrativos sancionatorios, respecto de si esto podría decretar la nulidad de un procedimiento administrativo sancionatorio solo un juez de lo contencioso
administrativo podría establecerlo así por mandato legal. Para contestar a su tercera y cuarta consulta, esta cartera ministerial considera que la autoridad de transporte es independiente en la materia procesal administrativa sancionatoria, siendo así como la misma si así lo considera podría revocar el acto administrativo mediante una acción de lesividad con consentimiento del particular o si el particular se encuentra en tiempo de ejercer la nulidad y restablecimiento del derecho podría ejercitarla y si un juez de la republica considera que debe realizarse la devolución de ese dinero deberá cumplirse con la decisión judicial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340984461
20211340984461 22-09-2021 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co