MINTRANSPORTE - Concepto 20211340985171 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340985171 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340985171
20211340985171 22-09-2021 Bogotá D.C. Señor
JHON MAURICIO NARVAEZ RODRÍGUEZ
Secretario General y de Gobierno Municipio Natagaima notificacionjudicial@natagaima-tolima.gov.co NatagaimaTolima ASUNTO: Transporte – Expedición y renovación de tarjeta de operación Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031509812 del 10 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de la expedición y renovación de la tarjeta de operación; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) por lo cual solicitamos cordialmente un concepto jurídico y técnico donde nos indique cuales son los pasos a seguir para la renovación de las Tarjetas de Operación Nacional la cual expiden para transitar por carretera, ya que la Alcaldía Municipal de Natagaima Tolima, siendo un municipio de sexta categoría y el organismo de tránsito es delegado a la Secretaría de Gobierno, no tiene conocimiento de cómo actualizar el modelo de operación que ahora lo exigen anualmente en el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, en primer lugar se hace necesario indicar que el Ministerio de Transporte al fungir como la autoridad de transporte para las modalidades 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340985171 22-09-2021 del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, al ser estas modalidades de radio de acción de carácter nacional, tiene en cabeza el trámite de la expedición y
renovación de las respectivas tarjetas de operación, en efecto, esta Cartera Ministerial para la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, procede a otorgarla o renovarla toda vez que se dé cumplimiento con lo establecido mediante el artículo 2.2.1.4.9.1 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.4.9.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. Artículo 2.2.1.4.9.2. Expedición. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.4.9.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. Artículo 2.2.1.4.9.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:
1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la
autoridad que la expide. Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.9.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante el Ministerio de Transporte los siguientes documentos:
1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos.
En caso de renovación, duplicado o cambio de empresa, se indicará el número de las tarjetas de operación anteriores.
2. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos que no son de propiedad de la empresa.
3. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos.
2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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4. Fotocopia de las Pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada vehículo.
5. Constancia de las revisiones técnico-mecánicas vigentes, a excepción de los vehículos último modelo.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado por las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante.
7. Comprobante de la consignación a favor del Ministerio de Transporte por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.9.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios de los vehículos por concepto de la gestión de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. Artículo 2.2.1.4.9.7. Obligación de portarla. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite.
Artículo 2.2.1.4.9.8. Retención. Las autoridades de tránsito y transporte sólo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.” Aunado a lo anterior para la expedición de la tarjeta Operación en el del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se debe seguir igualmente el procedimiento establecido en el Decreto 1079 de 2015, para la referida modalidad de servicio. Así las cosas, es importante resaltar que para el resto de las modalidades de servicio público de transporte automotor terrestre, que su radio de acción es distrital, municipal y/o departamental, los encargados de realizar el trámite de la expedición y renovación de la tarjeta de operación de conformidad con lo estipulado en los artículos 2.2.1.1.11.1 al Artículo 2.2.1.1.11.7 del decreto 1079 de 2015, son las respectivas autoridades de transporte en su jurisdicción, es decir, que en la jurisdicción distrital y municipal son los alcaldes municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución y en la jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. De otro lado, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340985171
20211340985171 22-09-2021 de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según sea el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. En atención a su petición, esta Oficina asesora se refería sobre el tema objeto de análisis de manera integral señalando que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, la cual será expedida y renovada por la autoridad de transporte competente dependiendo de la modalidad de transporte cumpliendo con los requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual de requerir su consulta podrá hacerlo en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, link normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321