MINTRANSPORTE - Concepto 202113409890331 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 202113409890331 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340890331
20211340890331 31-08-2021 Bogotá
Señor:
JAIME ORLANDO SALAZAR CHAVES
Representante Legal Federación Colombiana de Centros de Reconocimiento - FECOLCRC jaime.salazar@crcgrupo.com fecolcrc@hotmail.com Asunto: Tránsito – Certificación de la ONAC para viabilidad de infraestructura física de los centros de reconocimientos de conductores. Radicado MT No. 20213031358982 del 19 de julio de 2021.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031358982 del 19 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los requisitos que debe cumplir un centro de reconocimiento de conductores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1. Que se emita un concepto jurídico que analice todo lo aquí expuesto y en el que se le comunique a ONAC, que no puede exigir UN IMPOSIBLE a los CRC.
2. Que se dé cumplimiento a lo ordenado en la Ley 962 de 2005 y no se nos exijan documentos provenientes de otras autoridades, inexistentes en normas de carácter legal e imposibles de lograr. Petición que se realiza en los términos de la Ley 393 de 1997.
3. Que se modifique la Resolución 20203040011355 de 21 de agosto de 2020, en el sentido de no requerir certificados inexistentes, cuyo trámite no está autorizado en una
ley y que además es imposible de conseguir.
4. Que se aclare cuál requisito de infraestructura debemos acreditar, cuál será el instrumento de acreditación y ante que autoridad.
5. Que se remita de forma inmediata instrucciones al Organismo Nacional de Acreditación ONAC y a la Superintendencia de Transportes, para que detengan los procedimientos para la suspensión o retiro de las acreditaciones y de los procesos sancionatorios, que estén fundamentados en las circunstancias expuestas en el presente escrito.
6. Que se le informe de todo lo expuesto a la Señoras Ministra y Viceministra de Transporte para que realicen TODO lo que corresponda a sus correspondientes despachos para evitar un CAOS en la prestación de los servicios de exámenes médicos y para modificar la Resolución que hoy ilegalmente contiene un requisito imposible de cumplir y NO AUTORIZADO en normas legales.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340890331
20211340890331 31-08-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, esta Oficina Asesora se referirá al tema objeto de consulta de manera integral, indicando en primera medida que una vez revisado el documento expedido por la Coordinadora del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo señalado en su petición, se encuentra acorde con la normatividad vigente sobre la materia objeto de consulta. Asimismo, vale resaltar que la referida profesional cuenta con experiencia en temas de tránsito, razón por la cual desde hace varios años apoya al Ministerio de Transporte en el cumplimiento del objeto y ahora desde la Subdirección de Tránsito como Coordinadora del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, experiencia que le permite tener suficientes conocimientos para expedir el documento en mención. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que a través del Decreto 87 de 2011 se otorgan algunas funciones a la Subdirección de Tránsito, entre estas la de “Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”. En ese sentido, la referida
Coordinadora del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo cuenta con toda la competencia para contestar los oficios relacionadas con temas de tránsito como la formulada por la ONAC. Por otra parte, con relación al certificado en virtud del Decreto 1074 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, señala: “Artículo 1.1.3.20. Adicionado por el Decreto 1595 de 2015, artículo 2º. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del organismo nacional de acreditación. El Organismo Nacional de Acreditación tiene como función principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, con sujeción a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, con alcance en reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos. Artículo 2.2.1.7.8.1. Actuación de los organismos de evaluación de la conformidad. Los organismos evaluadores de la conformidad radicados en el país deberán ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación respecto a un documento normativo para realizar actividades de evaluación de la conformidad frente a un reglamento técnico, tales como certificación, inspección, realización de ensayo/prueba y calibración, o la provisión de
2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340890331 31-08-2021 ensayos de aptitud y otras actividades acreditables. Cuando el organismo nacional de acreditación no tenga la competencia técnica para acreditar un organismo en un alcance requerido, podrá acudir al esquema definido para la acreditación transfrontera con el fin de prestar el servicio en el país. Los organismos evaluadores de la conformidad radicados en el exterior se sujetarán a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2, numerales 2, 3 y 4 del presente decreto. Parágrafo. No podrán realizar actividades de certificación e inspección las entidades que han efectuado labores de asesoría o consultoría a la misma persona natural o jurídica, sobre cualquier aspecto relacionado con el objeto de evaluación de la conformidad.” A su turno mediante la Ley 1703 de 2013 – “por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial”, indica: “Artículo 19. Reglamentado por el Decreto 1479 de 2014. Causales de Suspensión y Cancelación de la Habilitación de Organismos de Apoyo y de Tránsito. Procederá la
suspensión y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo por parte de la autoridad que la haya otorgado o por su superior inmediato cuando se incurra en cualquiera de las siguientes faltas:
1. No mantener la totalidad de condiciones de la habilitación, no obtener las certificaciones de calidad o perder temporalmente alguna de las exigencias previas a la habilitación. (…)” De otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 217 de 2014 mediante la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, derogada parcialmente por el Resolución 2020 3040011355 de 2020 precisa: “Artículo 11. Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 12. Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…)
29. Cumplir con las condiciones de salud, atención e infraestructura exigidas por las Secretarías y el Ministerio de Salud. (…)” De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20203040011355 del 2020 mediante la cual determino los requisitos que deben tener los Centros de Reconocimiento de Conductores, entre otros los siguientes: “Artículo 17. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de
aptitud física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) c) Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con alcance a la certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, bajo el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Transporte para el efecto, así como en los criterios específicos de acreditación establecidos en el esquema correspondiente del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340890331 31-08-2021 f) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) conforme a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. g) Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya.
h) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva. i) Contar con la constitución de póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del centro de reconocimiento de conductores, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto número 1595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”. De conformidad con las normas en cita, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en ese sentido frente a las condiciones que debe tener un centro de reconocimiento de conductores, así como también frente la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz y rangos de precios, establece sus condiciones y procedimientos. Por lo anterior, es preciso indicar que actualmente los centros de reconocimiento de conductores deberán cumplir con las condiciones y requisitos señalados para prestar el
servicio. No obstante, es preciso indicar que es facultad de la Subdirección de Tránsito planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, razón por la cual esta Oficina Asesora de Jurídica trasladará sus peticiones a la Subdirección de Tránsito para lo de su competencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340890331 31-08-2021 BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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