MINTRANSPORTE - Concepto 20211340994771 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340994771 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340994771
20211340994771 24-09-2021 Bogotá, D.C.,
Señor:
EDUARDO MARÍA AGUINAGA ARRANZ
eduardoaguinaga500@gmail.com Asunto: Tránsito: cambio de motocicleta a mototriciclo Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031514292 del 10 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el cambio de un vehículo matriculado como motocicleta a mototriciclo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “El Señor Sergio Andres Cardona Rodriguez importó en el año de 2010m un vehículo de Tres ruedas Marca BRP/CAN AM, Línea OADSTER SPYDER GS, Modelo 2010, de placas JVX27C, de tres ruedas, la cual figura en el Registro de Importación como Motocicleta, que anduvo durante 8 años en la ciudad de Bogotá, como Motocicleta y en la Tarjeta de Propiedad figura como Motocicleta. Desde hace tres años por orden de las autoridades de Tránsito, y a solicitud del Diagnosticentro IVESUR de la ciudad de Bogotá, el vehículo no puede utilizarse puesto que debe transformarse a la categoría de MOTOTRICICLO, con el fin de efectuar la revisión tecnomecánica. En este sentido, les solicito muy respetuosamente me indiquen si es correcto la anterior apreciación y me indiquen la Norma mediante la cual el Ministerio de Transporte clasificó a este tipo de vehículo como Mototriciclo, con el fin de proceder a efectuar un Derecho de Petición
al SIM de Bogotá para poder modificar la Tarjeta de Propiedad del Vehículo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que la Ley 769 de 2002 – Código
Nacional de Tránsito precisa: 1
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20211340994771 24-09-2021 “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. (…) Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.
De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3768 de 2013 – mediante la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución 6589 de 2019, la cual frente a las revisiones técnico-mecánica dispone: Artículo 10. Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así:
Clasificació SERVICIO n CDA Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340994771 24-09-2021 exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o
independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combina das o independientes. Por otra parte, vale señalar que la NTC 6218 de 2017 es la Norma Técnica Colombiana – de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores,
cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos, mediante la cual señala: “(…) B.1 ESPECIFICACIONES PARA LAS LÍNEAS DE INSPECCIÓN La inspección se debe realizar en una de las opciones que se presenta a continuación: Tabla B.1 Características de las líneas de inspección de cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos Requisitos acerca de la Vehículos cuatrimotos, mototriciclos, y cuadriciclos prueba RTMYEC Opción A Opción B Opción A Opción B Inspección Visual Adicionar o cambiar elevador Foso o elevador tipo motocarro Desviación lateral Adicionar alineador al paso Alineador existente Prueba de frenado Fenómetro para motocidetas Frenómetro livianos (con las Prueba de frenado adecuaciones pertinentes) o adicionar Frenómetro para 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340994771 24-09-2021 cuatrimotos Prueba de ruido Sonómetro Sonómetro Emisiones Equipos requeridos en la NTC Equipos requeridos en las contaminantes 5365 normas , NTC 5365 y NTC
4231 Inspección de Luxómetro Luxómetro luces Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 3768 de 2013 modificada por la Resolución 6586 de 2019 del Ministerio de Transporte, así como la Norma Técnica Colombiana 6218 de 2017, las cuales señalan que para cada clase de vehículo existe una línea de inspección propia, que para el caso que nos ocupa es diferente para motocicletas y para mototriciclo. Ahora bien, es importante indicar que la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito define el mototriciclo como “Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo” y la motocicleta como un “vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.” De acuerdo a lo anterior es evidente que las características físicas de cada vehículo son diferentes. Por otro lado le manifiesto que la norma que clasificó estos vehículos como mototriciclos es la Resolución 5443 de 2009 “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Transito - RUNT” la cual adoptó como obligatorias las tablas de parametrización anexas a la mencionada Resolución correspondientes a clase de vehículos entre otras, así: De igual forma la norma ibídem adoptó el “MANUAL GUÍA DE PARAMETRIZACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO Y TIPOS CARROCERÍA”, el cual tiene como propósito orientar a los importadores, ensambladores y fabricantes de carrocerías y vehículos automotores, para
estandarizar la información relacionada con la clase de vehículo y tipo de carrocería, de los vehículos que se registran ante los organismos de tránsito. En cuanto a la clase de vehículos establece que es la denominación dada a un automotor de 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340994771 24-09-2021 conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas; y a los tipos de carrocería como la estructura instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas, carga y mixto, señalando para loas mototriciclos lo siguiente: Por último, será el Organismo de Tránsito quien verifique según su competencia si al vehículo objeto de consulta procede la corrección de la clase de vehículo en la licencia de tránsito . En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia,
no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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