MINTRANSPORTE - Concepto 20211340995241 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340995241 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340995241
20211340995241 24-09-2021 Bogotá D.C. Señora
MARLENY RODRÍGUEZ ROSERO
gmrodriguezr@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TransporteDesvinculación administrativa taxis (Decreto 1079 de 2015).
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031531162 del 12 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de los requisitos para llevar a cabo la desvinculación administrativa de un taxi; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Que se me expida concepto, en cuanto a las siguientes inquietudes:
1. La desvinculación administrativa de un taxi, según el Decreto 1079 de 2015, solo opera cuando la causa sea el cambio de empresa, pero si en el municipio donde se encuentra inscrito el vehículo, solo existe una empresa de este tipo, es decir, no podría haber cambio de empresa, ¿cómo se cumple con el requisito que trae la norma?; Ahora, si dicha desvinculación se solicita de común acuerdo entre el propietario y la empresa afiliadora, ¿también se debe tener en cuenta el requisito de cambio de empresa, o puede accederse de forma favorable a dicha petición? 2. ¿La autoridad de tránsito competente para conocer la desvinculación administrativa es la secretaría de Tránsito y Transporte del municipio o directamente la dirección territorial del departamento? ¿Y cuál es la norma que brinda dicha competencia?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340995241 24-09-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, en primer lugar se hace necesario invocar lo preceptuado mediante los artículos 2.2.1.3.6.2 y 2.2.1.3.6.3 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto de la vinculación de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, establecieron lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente.” Artículo 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo:
1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.
2. Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.
3. Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas.
4. Ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero -leasing-, el
contrato de vinculación los suscribirá el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing.” Así las cosas, la incorporación de vehículos al parque automotor de una empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, se realiza a través de un contrato de vinculación celebrado entre la empresa de transporte y el propietario del automotor; contrato que se rige por las normas del derecho privado, el cual deberá contener como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en consecuencia son las partes las que determinan las obligaciones pecuniarias a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340995241 24-09-2021 En efecto, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para
contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca, razón por la que este Despacho en cumplimiento de sus funciones administrativas no puede pronunciarse sobre la legalidad de las obligaciones de carácter contractual que pactaron las partes con ocasión de la suscripción del contrato de vinculación, para efectos de su desvinculación. Ahora bien, el artículo 2.2.1.3.6.6 del Decreto 1079 de 2015 señala frente a la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya Parágrafo 1°. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculación de un vehículo no podrá prestar el servicio de su vehículo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación.
Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo siguiente del presente Decreto, la desvinculación del vehículo no es condición suficiente para la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los vehículos desvinculados podrán vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podrán reemplazarlos por vehículos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.” En virtud de lo anterior, para efectuar el trámite de desvinculación administrativa de los vehículos destinados a presta el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, es requisito que el contrato de vinculación se encuentre vencido, en dicho evento cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo a la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Vale precisar, que la causa o condición a que hace referencia el artículo anterior es decir el artículo 2.2.1.3.6.5 del Decreto 1079 de 2015, es el trámite de cambio de empresa, señalando para el efecto: “Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340995241 24-09-2021 artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9º. El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente.” En ese orden de ideas, es preciso señalar que la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte individual se presenta cuando hay un cambio de empresa
por parte del propietario del vehículo, para lo cual debe estar vencido el contrato de vinculación. Ahora bien, para efectuar el cambio de empresa, la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. De esta manera, la norma determina que para efectuar el trámite de desvinculación administrativa por cambio de empresa el contrato de desvinculación debe estar vencido, y la empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del Decreto 1079 de 2015, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente, posteriormente la autoridad de transporte procederá a la expedición de la tarjeta de operación. En igual sentido, es preciso señalar que el Artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015, señala quienes son autoridades de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, señalando que en la Jurisdicción Distrital y Municipal serán los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, es importante señalar que la competencia otorgada a la autoridad de transporte está encaminada en cuanto irregularidades relacionadas con la prestación
del servicio público de transporte, por parte de la empresas habilitadas en la referida modalidad. Para el caso objeto de consulta, es preciso reiterar que el contrato de vinculación es de naturaleza privada, por tal razón son las partes las que de común acuerdo se supone pactaron el término del mismo, en ese sentido son estas las llamadas a dilucidar si esta vencido o no, y de no llegar acuerdos acudir en procura de sus intereses ante la jurisdicción ordinaria. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340995241 24-09-2021 De otra parte, sobre la decisión de cualquier autoridad de transporte de negar el trámite de desvinculación administrativa por cambio de empresa y la respectiva expedición de la tarjeta de operación es preciso señalar que si bien el Ministerio de Transporte es autoridad en materia de tránsito no es superior jerárquico, ni segunda instancia de las autoridades de transporte toda vez que estas son autónomas e independientes de esta cartera Ministerial, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos si
debía o no la autoridad negar el trámite solicitado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321