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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340996161 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340996161 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340996561

20211340996561 24-09-2021 Bogotá, D.C., Doctor

HERNANDO BOHORQUEZ GARCIA

Alcalde Municipal de Pinchote - Santander

PLANEACION@PINCHOTE-SANTANDER.GOV.CO

Asunto: Tránsito. Competencia de las Autoridades de Tránsito.

Respetado señor, En atención al oficio radicado con el No. 20203031785662 del 16 de septiembre de 2021, mediante el cual narra unos hechos relacionados con la inexistencia de organismo de tránsito municipal en dicha localidad y con fundamento en ello eleva unos interrogantes relacionados con competencia de las Autoridades de Tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: CONSULTA “(…) Así las cosas y previas las consideraciones ya expuestas acudimos a ustedes con el propósito de que se nos emita concepto desde sus despachos respecto de las siguientes, inquietudes respecto de las facultades que le asisten a las autoridades de transito (sic), para un correcto desarrollo de las labores de transito (sic) que son adelantadas dentro de la jurisdicción del municipio y de esta forma evitar posibles procesos judiciales en contra de la entidad.

1. Tomando a consideración la normatividad de transito (sic) vigente cuales son puntualmente las funciones y facultades con las que cuenta la inspección de transito (sic) del municipio de Pinchote-Santander como autoridad de transito (sic) de conformidad con la definición contenida en el articulo (sic) 3 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo

2 de la ley 1383 de 2010

2. De conformidad con lo expresado en el concepto MT No 20214260670571, en que consiste el procedimiento sancionatorios (sic) de transito (sic) relacionados con multas a infracciones de tránsito, que puede ser desarrollado por los municipios en los cuales no se cuente con organismos de transito (sic) reconocidos y avalados por el Ministerio de Transporte

3. Bajo que parámetros el municipio de Pinchote-Santander a través de su autoridad de transito (sic) debidamente constituida puede desarrollar la ejecución de sanciones de transito (sic) de que trata el articulo 159 159 (sic) de la ley 769 de 2002 modificado por el articulo 26 de la ley 1383 de 2010 donde expresamente se consigna: (…) Artículo 159.

Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario(…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340996561

20211340996561 24-09-2021 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas, no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando en apartes de los artículos 3º y 6º -concerniente a las autoridades de tránsito-, lo siguiente: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. (…) (Negrillas fuera del texto) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad (…)” (Negrillas fuera del texto). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340996561 24-09-2021 De igual forma, se invocan apartes del artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, presentando la siguiente definición: “Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.” Ahora, la Ley 1310 de 2009 respecto a los Organismos de Tránsito los define así: “Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción."Negrillas fuera del texto). Así las cosas y para responder a su primera inquietud, estima este Despacho que en el evento en que no exista organismo de tránsito como ocurre en el municipio de Pinchote –Santander, en donde según su manifestación, sí existe inspección de tránsito, podemos indicar que a la luz de la Ley 769 de 2002, articulo 3, la misma, es una autoridad de tránsito y velará por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público; sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los

usuarios de las vías. Así se responde el interrogante No. 1. Respecto a los interrogantes 2 y 3, se tiene que de conformidad con la normatividad vigente en la materia, cada organismo de tránsito por expresa disposición legal, cuenta con jurisdicción y competencia y en aquellos municipios en los cuales no exista ente de tránsito de carácter municipal, la jurisdicción y competencia corresponderá al respectivo organismo de Tránsito Departamental. Así las cosas y como quiera que en ese departamento tampoco existe Organismo de Tránsito del Orden departamental, considera esta Oficina Asesora de Jurídica que de estimarlo conveniente y de cumplir con los requisitos establecidos para el efecto, ese ente territorial podrá crear el organismo de tránsito del orden municipal, o podrá asociarse con otro u otros municipios vecinos y de manera conjunta gestionar la creación del organismo de tránsito y obtener el respectivo aval de este ente ministerial, para desarrollar las actividades y competencias de un organismo de tránsito, porque solo así podrá fungir como tal y desarrollar las funciones que la ley le otorga en la materia. Así las cosas, una vez se tenga el organismo de tránsito respectivo, podrá adelantar los procesos contravencionales en materia de tránsito y frente al tema de la primera y segunda instancia en el proceso contravencional por infracción a las normas de tránsito, así como la interposición de recursos de reposición y apelación, cabe presentar apartes de los artículos 134 y 142 de la Ley 769 de 2002, que señalan: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las

faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. (…) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340996561 24-09-2021 El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera (…)” . En complemento a lo anterior, es importante señalar que para la imposición de comparendos y multas por infracción a las normas de tránsito y para adelantar el proceso contravencional

señalado en la Ley 769 de 2002, estas acciones podrán adelantarse, siempre y cuando obtengan del Ministerio de Transporte la autorización para operar como organismo de tránsito. De otra parte, la asignación de rangos para las diferentes especies venales, así como el formulario de Orden de Comparendo Único Nacional a los organismos de tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se realiza a través del sistema RUNT, de manera automática y en línea. Ahora bien, en lo que atañe al proceso contravencional, recaudo por multas y destinación de los dineros obtenidos por este concepto, así como el hecho de adelantar el proceso administrativo de cobro coactivo cuando a ello haya lugar, es imperioso reafirmar que para que todo esto se pueda lograr, será necesario contar con el respectivo ente de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: MERCEDES PRIETO M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: ANDREA BEATRIZ ROZO M. Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.cargo

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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