🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211341003871 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341003871 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341003871

20211341003871 27-09-2021 Bogotá D.C

Señor:

LUIS CARLOS PANTOJA HERNANDEZ

abogadoencasacmg@hotmail.com Asunto: Transporte – homologación y cambio de empresa en el servicio público de transporte colectivo Respetada Señora: En atención a los oficios allegados a esta Cartera Ministerial a través del documento radicado con número 20213031643892 de 27 de agosto de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la homologación de automotores y cambio de empresa en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. ¿Un vehículo de servicio público clase automóvil qué se matriculó inicialmente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, amparada por el Decreto 170 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015, deberá continuar en esta modalidad hasta la reposición de equipo? 2. ¿Un vehículo de servicio público clase automóvil qué se matriculo inicialmente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo de Pasajeros, puede realizar un cambio de empresa de la misma modalidad con el radio de acción? 3. ¿Si la ficha de homologación indica también en la clase de vehículo, la palabra AUTOMOVIL, se puede matricular el vehículo de servicio público, a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros, indicada en el Decreto 171 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015, en la manera

que lo realizó la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Tuluá, en el año 2015, es decir, presentando la carta de aceptación de la empresa de transporte donde constaba la modalidad, con la cual, se matriculo el vehículo y la certificación de capacidad transportadora del municipio, en cumplimiento de la Resolución 12379 de 2012, articulo 8, numeral 7, expedida por el Ministerio de Transporte? 4. ¿El Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá Valle, debe expedir un concepto favorable, para autorizar el trámite de cambio de empresa de un vehículo que es procedente de la modalidad colectiva y se vincula a una empresa de igual modalidad con radio de acción del municipio de Tuluá ? 5. ¿Es correcto cuando el Departamento Administrativo de Movilidad y Seguridad Vial de Tuluá Valle, indica que para el trámite de cambio de empresa de la misma modalidad no se exige un concepto favorable y que la figura de concepto favorable solo se contempla para la matrícula o traslado de matrícula, donde se acepta el ingreso del vehículo de servicio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341003871

20211341003871 27-09-2021 público al organismo de tránsito, de conformidad al artículo 8 numeral 7 de la Resolución No 12379 de 2012, y al artículo 3 de la Resolución 3405 de 2013? 6. ¿Mi vehículo de servicio público, clase automóvil que se desvinculo de la empresa LIDERTRANS S.A.S, por acto administrativo otorgado por la secretaria de tránsito y transporte del municipio de Tuluá, con la modalidad Colectiva Municipal de Pasajeros, pueden vincularse a una empresa de igual modalidad en el municipio de Tuluá ?

7. Es correcto que el organismo de apoyo al municipio para asuntos de tránsito y transporte Consorcio de Servicios Integrados de Tránsito y Transporte de Tuluá - SITT TULUA, rechace el trámite de cambio de empresa de la misma modalidad, con la argumentación que las matrículas de los vehículos de servicio público clase automóvil, realizadas por la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Tuluá, se matricularon en una modalidad diferente a la presentada en las cartas de aceptación de la empresa, teniendo en cuenta que el SITT TULUA, fue la entidad de gestionar el trámite en el año 2015 y de verificar la documentación pertinente, para que la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Tuluá aceptara la matrícula de mi vehiculo y expidiera la licencia de tránsito y la tarjeta de operación municipal?.

8. Cuáles son las consecuencias jurídicas que puede afrontar el organismo de apoyo al municipio para asuntos de tránsito y transporte Consorcio de Servicios Integrados de Tránsito

y Transporte de Tuluá - SITT TULUA, por rechazar los tramites de cambio de empresa de la misma modalidad, con la justificación que los vehículos se matricularon en el año 2015, en una modalidad diferente, considerándose que esta entidad SITT TULUA, fue la encargada de verificar las cartas de aceptación de la empresa de modalidad pasajeros y cargar la información al RUNT, para posteriormente matricular los vehículos de servicio público: clase automóvil, como efectivamente sucedió? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 23 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” estableció: “(…) Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con

relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modo de transporte. (…)” De tal manera, que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante esta cartera ministerial, los mismos deberán 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341003871

20211341003871 27-09-2021 cumplir con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de transporte. Ahora bien, los vehículos de servicio público serán matriculados de acuerdo al servicio y modalidad de transporte que señale su ficha técnica de homologación, respondiendo a su primera consulta que si el vehículo fue matriculado en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo acorde con su ficha técnica de homologación deberá estar en este tipo de servicio, pues no se puede cambiar a otra modalidad ya que el Decreto 1079 de 2015 no lo permite. Respecto de su segunda consulta si el vehículo fue registrado en dicho servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de acuerdo con su ficha técnica de homologación y desea cambiarse de empresa deberá seguir lo señalado en el artículo 2.2.1.1.10.9 del

Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que expreso: “(…) La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación. (…)” De tal manera, que la empresa a la cual se vinculara el automotor debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 de la obtención o renovación de la tarjeta de operación adicionado de la empresa a la cual se desvincula el automotor o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente, para lo cual la autoridad deberá verificar que la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo tenga disponibilidad de capacidad transportadora. Para responder a su tercera consulta es menester señalar que las fichas técnicas de homologación se dividen de acuerdo con la cartilla de instrucciones en FTH-001 para pasajeros y mixto, FTH-002 para transporte de carga y FTH-003 remolques y semirremolques. De tal modo que para homologar automóviles en el servicio público de transporte de pasajeros deberá tenerse en cuenta también lo señalado en la Resolución 7777 de 2001, si la autoridad de tránsito y transporte lo registro en la modalidad de

servicio público de transporte que ella observo pues fungirá para ese servicio. Con el fin de responder a sus consultas cuarta y quinta el concepto de ingreso solo es requerido de acuerdo con el numeral 7 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante el organismo de tránsito” este solo se requiere para la modalidad taxi, por ende no se requeriría el concepto favorable, sino el actuar independiente de la autoridad de transporte. Respondiendo a su sexta consulta si el equipo fue registrado para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo y la autoridad de transporte así lo considera deberá seguir en dicha modalidad conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.10.1 del 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341003871

20211341003871 27-09-2021 Decreto 1079 de 2015 y podrá realizar el respectivo cambio de empresa como lo estableció el artículo 2.2.1.1.10.9 ibídem. Respecto de su séptima consulta es importante resaltar que no es esta cartera ministerial superior jerárquico de la autoridad de transporte de la jurisdicción de Tuluá más aun en lo

que tiene que ver con el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en donde esta cartera solo es quien define la política pública. Por último y respondiendo a su octava consulta si se considera que hubo un mal actuar en un procedimiento realizado por la autoridad de tránsito y transporte deberá informarse a la Superintendencia de Transporte para que conforme a sus facultades de investigación, vigilancia y control realice el procedimiento a que haya lugar, asi como a los organismos de control quienes tienen plenas competencias para dichas acciones. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinador, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Consultar sobre este documento ...