MINTRANSPORTE - Concepto 20211341004111 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341004111 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341004111
20211341004111 27-09-2021 Bogotá D.C. Señor
JORGE ARIAS RINCÓN
Jotaa92@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoMarcación placa casco motocicletas Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031543492 del 13 de agosto de 2021, mediante la cual nos traslada una petición relacionada con la obligación de usar la placa en el casco de la motocicleta; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Mediante radicado ANSV No. 20213000027581, la Agencia emitió una respuesta al peticionario relacionando la reglamentación técnica vigente sobre cascos de seguridad para motociclistas; sin embargo, es necesario dar respuesta puntual a las siguientes inquietudes planteadas: “(…) no es claro respecto a cómo debe ir marcando el casco de la moto, ya que en mi hogar contamos con dos motos, no podemos tener 4 cascos, dos para cada vehículo, quisiera saber si el casco puede tener dos placas al mismo tiempo o si es posible instalar en el casco un sistema para que las placas sean intercambiables dependiendo del vehículo en el que este transitando en ese momento. De igual manera aclarar cómo deben ir instaladas las placas en el casco (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, es importante tener en cuenta que las motocicletas han sido definidas por el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002como “vehículos automotores de dos ruedas en línea, con la capacidad de transportar al conductor y un acompañante”. Ahora, no puede perderse de vista que la reglamentación de la forma en que las mismas deben transitar se encuentra, en gran parte, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en lo regulado al respecto por el Ministerio de Transporte. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341004111
20211341004111 27-09-2021 Así pues, frente a la utilización de los cascos en las motocicletas -concretamente sobre la marcación de la placa del vehículo en dichos cascos-, es pertinente citar lo contenido en el artículo 45 y 96 de la Ley 769 de 2002, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. Artículo 96. (Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º). Normas específicas para motocicletas,
motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías. (…)” En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, las motocicletas, motociclos y mototriciclos deberán llevar una (1) sola placa reflectiva en el extremo trasero conforme a las características y seriado de las placas de los demás vehículos. Por lo demás, el artículo 96 de la norma ibídem, establece la obligación del conductor y el acompañante de motocicleta de portar en el casco la placa del vehículo
en el cual se transita. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341004111
20211341004111 27-09-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del
término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321