MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015341 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341015341
20211341015341 29-09-2021 Bogotá D.C. Señor
FERNEY GRANOBLES ESPINOSA
gransaac@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TransporteTerminación de contrato y desvinculación vehículos de servicio de transporte terrestre automotor especial.
Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031549962 del 15 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de la terminación de contrato y/o desvinculación de un vehículo de servicio de transporte terrestre automotor especial; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Tengo una empresa constituida donde su actividad principal es el transporte hice contrato con la empresa transceal tenía 5 carros de los cuales 4 se pagaban a Transceal César López y uno a la empresa tairona express Nidia Herrera, los carros trabajaban con salud en casa de Sura Medellín a raíz de la pandemia la situación económica se puso muy dura ya que solo se trabajaba para pagar a Transceal y para nosotros no quedaba nada por lo cual decidimos con mi esposa y socia venir a trabajar a Estados Unidos y poder solventar los gastos como conductor gasolina mantenimiento de los carros como la situación no mejora decidimos quedarnos y el señor César López de Transceal muy amablemente llamo a mi esposa que para evitar inconvenientes mejor devolviéramos 4 de los carros 3 Terios 2011 y 1 duster 2019 que él iba a realizar un peritaje de los carros los iba a ubicar nuevamente y nos avisaba cuanto nos iba a devolver ya
que 2 de los carros estaban a 6 cuotas de terminar de pagarlos a ellos lo cual decidimos que era lo mejor ya que no vamos a regresar por ahora a Colombia. El carro que se está pagando a tairona express se habló con doña Nidia y convenimos en venderla pagarle a ella el saldo pendiente y nosotros poder hacer otros pagos pendientes en Colombia lo cual se hizo y cuando se hizo la venta se solicita a Transceal empresa donde está afiliada la camioneta el paz y salvo y cesión de derechos para realizar el traspaso encontrando una traba de parte del señor César López gerente de Transceal que si le damos 30 millones de pesos el entrega los documentos a lo cual no accedimos ya que a él se le devolvieron sus 4 carros y él nunca nos reconoció un peso de nada. Este bloqueo en entrega de documentos nos ha generado problemas con la Sra Nidia propietaria a la que se le estaba pagando la camioneta y con el nuevo comprador. Se le solicito al señor César López la desvinculación de la camioneta y tampoco, se le dijo que trabajo para la camioneta y tampoco. Señores ministerio de transporte solicitamos de la manera más respetuosa nos ayuden indicando que debemos hacer y de verdad tomen cartas en este asunto ya que la empresa Transceal nos vende carros a crédito nos cobra valores no autorizados, los carros que nos venden son carros viejos que no se pueden ni asegurar.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, en primer lugar es necesario invocar lo establecido mediante el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el cual determina respecto del contrato de vinculación de flota para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota
deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte. De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo.” Conforme la norma expuesta, es preciso indicar que para efectos de la incorporación de vehículos al parque automotor de empresas habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se realiza a través de un contrato de vinculación de flota celebrado entre la empresa de transporte mediante el cual incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos, dicho contrato se rige por las normas del derecho privado, como lo dispone el precitado artículo, el cual debe contener como mínimo, las obligaciones, 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación, preavisos, prorrogas automáticas, ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad; en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos y obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido contrato. Al respecto, se hace necesario precisar que los contratos son actos jurídicos que nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera recíproca. Así las cosas, es importante precisar:
1. Que los contratos de vinculación hacen parte de la órbita del derecho privado y, en consecuencia, son las partes las que determinan los derechos que adquieren y las obligaciones a las que se comprometen con la suscripción del referido acuerdo.
2. Los ítems que conforman los cobros y pagos a que se comprometen las partes, hacen parte de las obligaciones del clausulado contractual y, por tanto, también se regirán bajo los parámetros del derecho privado.
3. Las controversias que se susciten de los acuerdos de voluntades de naturaleza privada, como los son los
contratos de vinculación, corresponde dirimirlas a la jurisdicción ordinaria y no a entidades administrativas como el Ministerio de Transporte.
4. Debe realizar una revisión exhaustiva del contrato de vinculación que suscribió con la empresa, a fin de determinar con certeza cuáles son las obligaciones de cada una de las partes, y si dentro del mismo se dispuso cláusula especial de algún tipo de cobro o pago, así como las causales y condiciones para la terminación del contrato.
De otro lado, el artículo 981 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ARTÍCULO 981. CONTRATO DE TRANSPORTE. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” Así pues, en virtud del principio pacta sunt servanda dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, el cual prevé “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, las partes participantes en la celebración de contrato de vinculación, son las encargadas de determinar y plasmar en el instrumento contractual las formas y distintas condiciones para la
realización de algún tipo de cobro o pago, así como las causales y condiciones para la terminación del contrato. Ahora bien, respecto de la Terminación del contrato de vinculación el Decreto 1079 de 2015, establece dos figuras jurídicas para llevar a cabo, las cuales son las siguientes: 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 “Artículo 2.2.1.6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación.” Artículo 2.2.1.6.8.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 23. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes
puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación.” A su vez, los artículos 2.2.1.6.8.5 y 2.2.1.6.8.6 establecen la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato y la terminación del contrato de administración de flota por cancelación de la habilitación o condición resolutoria de la misma, así: “Artículo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado.
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá
a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en los siguientes eventos:
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.
3. Numeral adicionado por el Decreto 478 de 2021, artículo 11. Cuando el vehículo haya cumplido el tiempo de uso.
Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. Parágrafo 1°. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2°. La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales recíprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3°. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas
que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. Artículo 2.2.1.6.8.6. Terminación del contrato de administración de flota por cancelación de la habilitación o condición resolutoria de la misma. Los contratos de administración de flota se darán por terminados automáticamente con la ejecutoria de la resolución que cancele la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, emitida por parte del Ministerio de Transporte, evento en el cual se cancelarán las tarjetas de operación de los vehículos administrados. Lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de administración de flota suscrito entre las partes.” En virtud de los artículos expuestos, vale resaltar que la norma contempla múltiples opciones mediante las cuales se puede dar terminación al contrato de vinculación de flota, estas son por mutuo acuerdo, de forma unilateral, desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación y terminación del contrato de administración de flota por cancelación de la habilitación o condición resolutoria de la misma, mecanismos estos que conforme a la situación en particular se podrá dar aplicación de los mismos para de este modo romper el vínculo contractual con la empresa. No obstante lo anterior, usted también podrá acudir ante autoridad judicial para que declare terminado el contrato de vinculación de un vehículo al parque automotor de la empresa transportadora, así: “Artículo 2.2.1.6.8.11. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, artículo 26. Desvinculación jurisdiccional. La decisión de autoridad judicial que declare terminado el contrato de vinculación de un
vehículo al parque automotor de la empresa transportadora da lugar a la desvinculación inmediata del mismo y al consecuente cambio de empresa. La decisión deberá ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de Transporte, para que este proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Parágrafo. Si la decisión tuvo lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal a) del artículo 2.2.1.6.8.5 del presente decreto, se reducirá la capacidad transportadora de la empresa en el número de unidades de que trate el pronunciamiento judicial. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 Cuando la decisión haya tenido lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal b) del mismo artículo, la capacidad transportadora se mantendrá y la empresa podrá vincular una nueva unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo o el que lo modifique, adicione o sustituya.” Ahora bien, en cuanto al trámite de traspaso de propiedad de un vehículo automotor dicho trámite se encuentra
reglamentado por lo establecido en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, de la siguiente manera: “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el
contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Comprador)
D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del RUNT.
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2°. Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN. Parágrafo 3°. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente
adjuntar la copia del contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015341 29-09-2021 datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e
infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito además deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.
8. Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto del vehículo. El organismo de tránsito exceptúa la validación
de la existencia del seguro obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
9. Para el traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial. El organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y SOAT.
10. Numeral modificado por la Resolución 2661 de 2017, artículo 3º. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y que efectuó el desmonte.
La validación de la resolución que expide la Superintendencia de vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles 1 y 2.
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos
de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
12. Para el traspaso de vehículo por sucesión. El organismo de tránsito, además, requiere la presentación de la sentencia o la respectiva escritura pública a través de la cual se acredita el respectivo derecho.
7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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