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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015801 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015801 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341015801

20211341015801 30-09-2021 Bogotá, D.C.,

Señora:

LINA COSTANZA AGUIRRE DIAZ

ingenieralina@hotmail.com Asunto: Tránsito: Centro de Enseñanza Automovilística – Radicado 20213031536202 del 12 de agosto de 2021.

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031536202 del 12 de agosto de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los centros de enseñanza automovilística, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Muy comedidamente me permito solicitarles me informen que procedimiento se debe realizar si el dueño de un centro de enseñanza fallece, siendo él el único propietario y el centro se encuentra registrado en cámara y comercio con la cedula ó sea como persona natural” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, nos permitimos citar la normatividad existente relacionada con los centros de enseñanza automovilística, señalando: A través del Decreto 1500 de 2009 compilado en el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte se establece los requisitos para la constitución, funcionamiento y clasificación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Por su parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3245 de 2009, reglamenta los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística, así como 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341015801

20211341015801 30-09-2021 también las características de los vehículos destinados a la enseñanza automovilística, entre otros. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que normativamente no se contempla un procedimiento especial cuando el propietario del centro de enseñanza automovilística fallece.

No obstante, vale señalar que deberá tenerse en cuenta las disposiciones dispuestas en la institución jurídica de sucesiones, la cual entre otros aspectos establece que los bienes del fallecido son heredados por sus familiares. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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