MINTRANSPORTE - Concepto 20211341018301 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341018301 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341018301
20211341018301 30-09-2021 Bogotá D.C.
Señor: Joehan Romero
joehanromero@gmail.com Tv 78ª No. 40Fs-63
Bogotá DC Asunto: –Tránsito. Uso de pantallas en los vehículos.
Cordial saludo: En atención a su petición radicada en esta entidad con No. 20213031534692 del 12 de agosto de 2021, relacionado con las infracciones de tránsito por uso de pantallas electrónicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se refiere en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Teniendo en cuenta que la Ley 1383 de 2010 mediante su artículo 21 modificó el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, referente a las sanciones por infracciones, y teniendo en cuenta especialmente el apartado que se refiere a la sanción con código B.23., que en su texto expresa como infracción "utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento", solicito el concepto del Ministerio de Transporte en el sentido de brindar mayor claridad en lo que respecta al uso de pantallas, no como entretenimiento o en el sentido que pudiera generar algún tipo de distracción, sino del uso de pantallas que brindan ayudas a la conducción. ¿Es o no permitido el uso de pantallas que brindan ayudas a la conducción? ¿Es o no permitido el uso de pantallas en caso de automóviles como los Tesla u otros que incorporan en pantallas funciones que anteriormente se disponían mediante determinados mecanismos físicos? Si mirar una ayuda
a la conducción en pantalla es considerado como una distracción, entonces debe considerarse también como infracción en automóviles que no disponen de ella mirar el tablero de mando, el velocímetro, el tacómetro, etc., puesto que requieren desplazar la visión hacia esa "pantalla física", "distrayendo" al conductor. En caso de que las ayudas a la conducción en pantalla no sean consideradas como infracción, ¿puede o no el agente de tránsito realizar un comparendo por este motivo, salvo que pueda demostrar que su uso se ha sustraído estrictamente de su uso como ayuda a la conducción, desviándose a lo que pudiera considerarse como una distracción? (...)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20211341018301
20211341018301 30-09-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. En ese orden de ideas es pertinente señalar que de conformidad con la Resolución 3027 del 2010 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones en lo referente al literal B se estableció lo siguiente: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes.” La infracción B.23., refiere lo siguiente: “B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.” De acuerdo con recientes estudios publicados por esta cartera ministerial1, manipular elementos electrónicos como el radio, pantallas de tv o dispositivos de GPS con los vehículos en movimiento provoca que el conductor pierda un campo visual entre 50 y 60 grados, restringiendo su visibilidad frontal, lateral y trasera a través del retrovisor. De igual manera, pruebas de campo de carácter experimental demuestran que mientras un conductor gasta 15 segundos revisando su celular, a una velocidad de 50 km/h, habría recorrido una distancia de 208 metros, distancia en la que perdido la visibilidad de su recorrido.
En este sentido las infracciones que son impuestas al conductor refieren específicamente al evento que permitan su distracción mientras realiza la actividad de conducir o mientras el vehículo se encuentre en movimiento que puedan infringir las normas de tránsito. No obstante lo anterior, es importante indicar que las pantallas que integren el vehículo y que sirvan como una ayuda para la conducción, cuyas condiciones específicas de cada tablero están definidas en el manual del conductor para cada modelo en especial, no puede ser objeto de infracción siempre y cuando como se anotó anteriormente no distraigan la atención del conductor mientras el vehículo esté en movimiento. Acerca de los vehículos eléctricos la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto generar esquemas de promoción para el uso de vehículos eléctricos con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, los define de la siguiente manera: 1
Ver página Web https: //www.mintransporte.gov.co/publicaciones/8890/hablar-por-celular-comer-manipularpantallas-y-fumar-al-conducir-aumenta-el-riesgo-de-sufrir-siniestros-viales/ Bogotá, D.C., agosto 20 de 2020
(@ansvcol). 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341018301
20211341018301 30-09-2021 “Vehículo eléctrico: Un vehículo2 impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.” Estos vehículos tienen particularmente dentro de los controles de mando pantallas táctiles integradas con sistemas que han incorporado nuevas funciones y mejorado su desarrollo, por lo que se han convertido en una herramienta esencial en este tipo de vehículos, sin embargo para su operación es indispensable que el conductor pueda operarlas adecuadamente mientras el vehículo está en movimiento, de tal manera que nos distraigan su actividad primordial de conducción o generen una infracción al Código Nacional de Tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 2 Según cifras del Ministerio de transporte con corte a 31 de agosto, Colombia tiene 4.849 vehículos eléctricos y 17.333 vehículos híbridos inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito, cifra que sigue aumentando mes a mes, gracias a los incentivos dispuestos.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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