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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341020711 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341020711 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341020711

20211341020711 30-09-2021

Señor:

OMAR FABIAN FANDIÑO RODRIGUEZ

omarfabian14079@gmail.com Asunto: Transporte. Cancelación de matrícula de vehículo clase taxi.

Respetado señor: En atención al oficio radicado con el No. 20213031049432, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la cancelación de matrícula de vehículo clase taxi, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “...obrando en calidad de Propietario del vehículo de servicio público tipo Taxi, matriculado en el Organismo de Tránsito de ____FLORIDABLANCA____; por medio del presente me permito solicitar CONCEPTO acerca de cuáles son los requisitos para realizar el proceso de Cancelación de Matricula de estos vehículos a fin de proceder a la chatarrización.

Lo anterior, en razón a que en el Organismo de Tránsito de ____FLORIDABLANCA___, me están solicitando que para poder completar el proceso de Cancelación de Matricula de mi Taxi para su posterior chatarrización, es necesario que la Tarjeta de operación, cuyo Radio de acción es municipal, se encuentre migrada al RUNT.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece el procedimiento de cancelación de matrícula de vehículos: “Cancelación de la matrícula de un vehículo 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341020711

20211341020711 30-09-2021 Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula

proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro

Nacional Automotor del RUNT.

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.” En la precitada resolución se establecen diferentes circunstancias para la cancelación de matrícula de vehículo, como son: por la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo; por destrucción total o pérdida total si está originada en un accidente de tránsito, caso fortuito o fuerza mayor; por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada; por la exportación o la reexportación del vehículo; por decisión judicial; y por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo.

Ahora bien, cabe resaltar que la citada Resolución 12379 de 2012 establece los requisitos de cancelación de matrícula, por consiguiente es procedente realizar dicha cancelación siguiendo expresamente el procedimiento establecido en el mencionado acto administrativo.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341020711 30-09-2021 De otra parte, se debe tener en cuenta la definición de chatarrización determinada por el Código Nacional de Transito – Ley 769 de 2002, así: Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. Así mismo, frente a la desintegración física de un vehículo automotor, la Resolución No. 646 de 2014 “por la cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, señala: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. Artículo 2°. Cancelación de matrícula. Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar

ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte.” (…) CAPÍTULO IV Procedimiento de desintegración vehicular Artículo 9°. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e InterpolDijín. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341020711 30-09-2021 La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran. El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema

RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación

provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, frente al ingreso al servicio público de transporte en

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341020711 30-09-2021 la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi por incremento y/o por reposición, señala: “Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7º. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán

reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. (…) Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público.” (…) “Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que la chatarrización se encuentra definida por el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito como la desintegración total de un vehículo automotor, se debe estar a lo dispuesto por el capítulo IV de la Resolución No. 646 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte, en relación con el procedimiento de desintegración vehicular de vehículos diferentes a los vehículos de carga. Cabe añadir que para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario de este deberá presentar ante dicho

organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución No. 646 de 2014 del Ministerio de Transporte. Ahora bien, si se requiere matricular un vehículo destinado a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad individual de pasajeros tipo taxi por reposición, el organismo de tránsito debe verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer, y que este vehículo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341020711 30-09-2021 hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula según lo establece el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. Por lo anterior, en el evento de incumplir dichas condiciones, sería improcedente matricular un rodante perteneciente a dicha modalidad con fines de reposición. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se

modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de transporte, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRÍZ HELENA GÁRCIA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas – Abogado Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

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