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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021461 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021461 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021461

20211341021461 01-10-2021 Bogotá D.C,

Señor:

ABELARDO MÉNDEZ QUIMBAYO

abemen1963@gmail.com Calle 9 A Sur 82-30 Apto 1409

Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito – Conversión a gas natural.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213031826192 del 22 de septiembre de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con la conversión a gas natural, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICION: “Solicito cordialmente me informen por este medio, si la resolución 2987 de Agosto 01 de 2017 se encuentra vigente, dicha resolución, hace referencia a que, "Los vehículos que se les realice conversión a GNCV NO se requiere el cambio de la licencia de tránsito, la misma resolución habla de que, el Ministerio de Transporte, Organismos de Tránsito, los cuerpos de control y demás autoridades, pueden acceder al RUNT y por el sistema SICOM del ministerio de minas y energía, por lo anterior el despacho considera que NO se debe cambiar la licencia de tránsito, lo cual permite al usuario simplificar trámites, reducir costos y facilitar la conversión a GNCV. Teniendo en cuenta la resolución 2987 de Agosto 01 de 2017, donde hace referencia a que los organismos de tránsito y control deben consultar el sistema SICOM; 1) Podrían aplicar comparendos por foto multas al circular en pico y placa?, lo anterior

debido a que en los municipios que hacen parte del Valle del Aburrá, el pico y placa es ambiental, lo que permite circular en días de pico y placa los vehículos a gas. 2) Los agentes de tránsito me pueden inmovilizar mi vehículo por no cambiar la Licencia de Tránsito de mi vehículo?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021461

20211341021461 01-10-2021 (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” establece los casos en los cuales se efectúan cambio de características de un vehículo encontrándose en el numeral 3 cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

“…

3. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 4º. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio

de combustible con anterioridad al presente acto y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Inciso adicionado por la Resolución 2987 de 2017, artículo 1º. Una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito. “…. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021461

20211341021461 01-10-2021

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la

existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.” En virtud de lo anterior, cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor, el organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT. A su turno, dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2501 de 2015, la cual modificó el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al a la referida resolución de 2015, y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, solamente deberán presentar ante el organismo de tránsito el resultado

impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural. Aunado a lo anterior, la Resolución 2987 de 2017, en el artículo 1 adicionó un inciso al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, señalando que una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no se requerirá el cambio de la Licencia de tránsito. De otro lado, frente a la medida de pico y placa es preciso traer a colación lo establecido en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que señala: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211341021461

20211341021461 01-10-2021 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (Negrillas fuera de texto) (…)” A su turno el artículo 119 de la misma Ley, señala: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. En virtud de lo anterior, la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial, está facultada para expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de Código Nacional de Tránsito, dentro de las medidas que se pueden adoptar esta la restricción de pico y placa. En ese sentido, y en cuanto a su primer interrogante para determinar si es procedente la imposición de una multa por infracción a las normas de tránsito por ser sorprendido el conductor de un vehículo ejerciendo la actividad de conducción estando el automotor restringido por la medida de pico y placa, a pesar de estar funcionando con gas natural, es pertinente remitirse al acto administrativo que establece la medida de pico y placa

para determinar si dichos automotores se encuentran exentos. Por último, y en relación a su segundo interrogante es preciso reiterar que de acuerdo a la norma, una vez efectuada la conversión a Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) no es obligación el cambio de la licencia de tránsito, por tal razón en el evento de ser requerido por el agente de tránsito el conductor del vehículo que efectuó la conversión sin realizar el cambio de la licencia de tránsito, no habrá lugar a la imposición de la sanción de inmovilización del automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021461

20211341021461 01-10-2021

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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