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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021761 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021761 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021761

20211341021761 01-10-2021 Bogotá D.C,

Señor:

JAIRO OLARTE GALINDO

Director Ejecutivo CORPO ESPECIAL corpotransespecial@gmail.com Asunto: Transporte – Vinculación de equipos especial.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213031842772 del 24 de septiembre de 2021, por el cual solicita concepto sobre la vinculación de equipos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Cuál es el mecanismo de vinculación de los equipos de propiedad de la empresa, si una empresa es nueva, es condición que deba vincular inicialmente la totalidad del porcentaje de propiedad, de acuerdo al número de vehículos autorizados en la fijación de capacidad transportadora? O, por ejemplo, si a una empresa le autorizan 40 unidades vehiculares, el porcentaje de propiedad, serían cuatro (4) vehículos, en este caso, se puede vincular un (1) vehículo de propiedad de la empresa y 9 de terceros, cuando llegue a la unidad vehicular número 11, en ese caso si vincularía el segundo vehículo de propiedad de la empresa y así sucesivamente? Lo anterior, dado que no es claro para los empresarios ni para las territoriales, el mecanismo de vinculación y acreditación del porcentaje de propiedad de las empresas.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son

funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021761

20211341021761 01-10-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 478 de 2021, establece sobre la capacidad transportadora, en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo

8º. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de “leasing” financiero. En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior. Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo. Parágrafo 2°. La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta

mediante las figuras de “leasing” financiero y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación. La capacidad transportadora flotante, por el contrario, sí requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021761

20211341021761 01-10-2021 En virtud de lo anterior, las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de “leasing” financiero. A su turno, la memoria justificativa del 15 de abril de 2021, del Decreto 478 de 2021“Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del

Sector Transporte” en el literal G numeral 1, señala frente a la forma alterna de acreditación del porcentaje mínimo, de propiedad del parque automotor de las empresas destinadas a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, lo siguiente: “…

G. Disposición del leasing financiero como forma alterna de acreditación del porcentaje mínimo de conformación del parque automotor por parte de las empresas, con el objetivo de flexibilizar la materia, de acuerdo con las dinámicas del mercado, y facilitar la continuidad en la prestación del servicio. Esto implicó el ajuste de algunas disposiciones del capítulo que reglamenta la modalidad de transporte especial en el vigente Decreto 1079 de 2015, de tal manera que se diera claridad acerca de la posibilidad de aplicar y acreditar esa forma alterna de propiedad. “… En ese orden de ideas, las empresas habilitadas para prestar el de servicio público de transporte terrestre automotor especial deben acreditar que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su parque automotor, ahora bien, en el evento que la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá hacer uso de la figura de leasing financiero y acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante dicha figura.

Por ende, si a una empresa le autorizan 40 unidades vehiculares, el porcentaje de propiedad, que en principio debería acreditar es el 10% de cuarenta unidades, en el evento que no cuente con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante leasing. Lo anterior en aras de acreditar el porcentaje mínimo exigido en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 8

del Decreto 478 de 2021. Ahora bien frente a la incorporación del parque automotor autorizado restante, la empresa podrá efectuarlo mediante contratos de vinculación, leasing financiero, o con vehículos de su propiedad. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021761

20211341021761 01-10-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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