MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021891 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341021891 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021891
20211341021891 01-10-2021 Bogotá D.C,
Señora:
MAGDA YICELA VALENCIA MALDONADO
asistente@trandecol.com Carrera 12 bis n°8-61 Pereira - Risaralda
Asunto: Transporte – Mantenimiento preventivo.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213031851922 del 25 de septiembre de 2021, por el cual solicita concepto sobre el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Aclarar y establecer si realmente debe ser propio o en arrendamiento el centro de mantenimiento, con una antigüedad de tres años en su existencia y representación, cuales son los fundamentos para que se pueda hacer esta exigencia?. Ya que en nuestro análisis nos nosotros permitimos transcribir de manera literal lo establecido en el Decreto 431 del 2017 en su artículo 2.2.1.6.4.1 numeral 10:
10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa EN CENTROS ESPECIALIZADOS PROPIOS O POR CONTRATO. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013.
Tal como se evidencia en la norma anteriormente transcrita el numeral 10 exige centro especializado propio o por
contrato, en ningún aparte del decreto 431 establece de manera expresa y clara que el único contrato valido es el de arrendamiento, pues estaría limitándolo a un solo tipo de contrato establecido en el código civil y comercial, cuando la misma ley no establece esta limitación para la operación de dichos centros de mantenimiento. Además de otros requisitos que solicitan en el pliego de condiciones.”
CONSIDERACIONES:
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021891
20211341021891 01-10-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable
entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 431 de 2017, establece los requisitos para obtener y mantener la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, encontrándose dentro de estos el señalado en el numeral 10 sobre los programas de revisión y mantenimiento preventivo, así: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo
12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.
Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos: “…
10. Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione
o sustituya. …” En virtud de lo anterior, para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar un programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341021891
20211341021891 01-10-2021 contrato. Adicionalmente, se deberá adjuntar el formato de la revisión y mantenimiento de los vehículos del taller propio o por contrato, de acuerdo con la Resolución 315 de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Aunado a lo anterior, la revisión y mantenimiento preventivo para los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial podrá efectuarse en centros especializados de propiedad de la empresa de transporte o por contrato. En ese orden de ideas, frente a la primera forma de la referida exigencia la empresa de transporte debe ostentar el derecho de dominio del centro especializado, vale precisar que la norma no contempla un término taxativo de existencia y representación del centro especializado, a su turno, la
norma señala que la empresa de transporte podrá celebrar contrato con un centro especializado para efectuar la revisión y mantenimiento de sus equipos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co