MINTRANSPORTE - Concepto 20211341023691 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341023691 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341023691
20211341023691 01-10-2021 Bogotá, D.C.,
Señora:
AMANDA RAMIREZ VASQUEZ
amandaramirezvasquez@gmail.com abogadoayd@gmail.com Asunto: Tránsito: Tiempo de la carta de levantamiento de prenda – radicado 20213031568922 del 18 de agosto de 2021
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través del radicado No. 20213031568922 del 18 de agosto de 2021, mediante el cual solicita se le indique al organismo de tránsito que permita adelantar el trámite de levantamiento de la limitación o gravamen sobre un vehículo con una carta mediante la cual se levanta la prenda sobre el vehículo expedida hace más de 5 años, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en
los siguientes términos: PETICIÓN “Se me indique de manera clara y profunda el procedimiento por el cual puedo realizar el trámite de levantamiento de prenda de mi vehículo el cual tiene limitación con la entidad Prestatodos S.A.Nit. 900.092.278 –9Liquidada. Se me entregue una Carta por parte del ministerio de transporte, donde se le indique a la Dirección administrativa de transito del espinal la viabilidad de realizar el respectivo tramite con la carta de despignoración que poseo (si es el Caso)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341023691
20211341023691 01-10-2021 un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012 – “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” frente a la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, establece: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá
observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.
El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
4. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.
5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a
realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. Artículo 28. Modificación del acreedor prendario. Para el registro del levantamiento del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.” Visto lo anterior esta oficina Asesora Jurídica no evidencia que exista un término de vigencia de la carta de levantamiento de prenda para adelantar el trámite de levantamiento de de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, señalado en el artículo 27 de la Resolución 12379 de 2012. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341023691 01-10-2021 No obstante lo anterior, se aconseja dirigir su consulta a la entidad que haya expedido la carta de levantamiento de prenda con el fin de determinar si existe algún tiempo de vigencia sobre la misma. De otro lado, con relación al liquidador de una sociedad, nos permitimos citar, el Decreto 1074 de 2015 – “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual establece:
“Artículo 2.2.2.11.1.3. Modificado por el Decreto 65 de 2020, artículo 7º. Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la persona en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia. En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas considerando las reglas del artículo 2.2.2.13.4.1 del presente decreto, podrán solicitar la sustitución del liquidador designado y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación.” Aunado a lo anterior, la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, señala: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación
de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.
2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.
3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía (…).
4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados (…) Conforme a lo anterior, en lo que respecta a la sociedad liquidada y sus implicaciones, señala este Despacho que desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341023691 01-10-2021 desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir actuando a nombre de una sociedad ya liquidada e inexistente. No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable requerir, al liquidador de la sociedad, para que realice una adjudicación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante el trámite pertinente. Finalmente, es pertinente manifestar que si bien es cierto el Misterio de Transporte es quien formulas las políticas a nivel nacional en materia de tránsito y transporte, también es cierto que no es superior jerárquico de las autoridades de tránsito, por cuanto estas son autónomas e independientes, de esta Cartera Ministerial, por tal razón no ostentamos competencia para solicitar al organismo de tránsito adelantar el tramite requerido con el documento objeto de consulta. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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