MINTRANSPORTE - Concepto 20211341025211 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341025211 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341025211
20211341025211 01-10-2021
Bogotá, D.C., Señores: JUZGADO CIVIL – LABORAL DEL CIRCUITO DE SEVILLA – VALLE DEL CAUCA
j01ccsevilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sevilla – Valle del Cauca Asunto: Transporte: Restricción de la movilidad para el 24 de marzo de 2020 para el transporte terrestre y público intermunicipal.
Respetados: En atención al radicado No. 20213031605802 del 24 agosto de 2021, enviada por el Grupo de Atención al Ciudadano el día 28 de septiembre de 2021, mediante el cual consulta si para la fecha del 24 de marzo de 2020 por causa de la pandemia por COVID-19 existía restricción de movilidad para el transporte terrestre y público intermunicipal, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Para su conocimiento y fines legales consiguientes, me permito comunicarle que este Despacho judicial mediante Auto de Sustanciación No. 148 de agosto veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021), se dispuso requerir a ustedes y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de que indiquen, si en relación con el avance de la actual pandemia o cualquier otra causa, existía o no, para el día 24 de marzo de 2020, en el territorio nacional, restricción de transporte terrestre y publico intermunicipal de pasajeros, prestado por las empresas respectivas; señalando la Ley, Decreto, Resolución, Circular o cualquier otro tipo de
disposición que la haya impuesto. Conoce este servidor judicial de la existencia del Decreto 457 de marzo 22 de 2020, la cual, impuso restricciones frente al indicado movimiento de pasajeros, frente al cual, este servidor judicial, requiere que, de parte de Ustedes, informen a este Juzgado, si existió algún ordenamiento que posteriormente, determinara alguna modificación al respecto.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341025211 01-10-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo
competente al tema objeto de análisis, así: Una vez realizado el análisis de la solicitud, este despacho procede a dar respuesta citando la normatividad expedida para la fecha señalada en su consulta y expedida en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, relacionada directamente con la prestación del servicio de transporte público, de la siguiente manera: Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y deroga el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, mediante el cual indico: “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto (Subrayado fuera del texto original) (…) Artículo 4. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus
COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo anterior. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.” Como complemento a lo anterior, es preciso indicar que a través del artículo 3° del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se estipuló un total de 34 excepciones para la libre circulación de personas dentro el estado colombiano, mediante los cuales no se contempla de manera directa la prestación del servicio público de transporte. No obstante a lo anterior, el citado Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 estableció que se debía garantizar el servicio público de transporte terrestre que fuera estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de COVID-19 y para las actividades permitidas en las excepciones señaladas en el artículo 1° de la citada disposición y se debía garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones. De otro lado, se expidió el Decreto 482 de 26 de marzo de 2020 “por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, mediante el cual, frente al 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341025211 01-10-2021 transporte de pasajeros durante el estado de emergencia, cacofónica, social y ecológica” estableció lo siguiente: “Capítulo 1 Transporte Pasajeros Artículo 4. Transporte de Pasajeros por Carretera - Intermunicipal. Durante el estado emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 de 22 marzo de 2020. Parágrafo Primero. Para cada ruta autorizada al momento de entrar en vigencia este Decreto Legislativo, redúzcase la oferta de operaciones hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada. Parágrafo Segundo. las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo. En el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas. (…)” Teniendo en cuenta las normas en cita y en relación a la solicitud elevada por su despacho, mediante el cual consulta, si para la fecha del 24 de marzo de 2020, “existía o
no en el territorio nacional, restricción de transporte terrestre y público intermunicipal de pasajeros”, nos permitimos indicar que para la mencionada fecha se encontraba vigente el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y se limitó totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020. Ahora bien, para el transporte de pasajeros por carretera – intermunicipal, en virtud del artículo 4° del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020, se permitió que, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, el servicio operara, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud y a personas que requerían movilizarse y fueran autorizadas en los términos del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Aunado a lo anterior, al momento de la entrada en vigencia de Decreto 482 de 2020, para cada ruta autorizada, se redujo la oferta de operaciones hasta en un cincuenta por cincuenta (50%) de la capacidad trasportadora autorizada, sin perjuicio de ser sancionadas con cancelación de las rutas por el hecho de disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el tiempo que dure la emergencia. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341025211 01-10-2021 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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