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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341031651 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341031651 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341031651

20211341031651 04-10-2021 Bogotá D.C

Señora:

MARIA PAULA CELIS PAEZ

seguimientoscontractuales@gmail.com Asunto: Tránsito - fotodeteccion Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213031648582 de 30 de agosto de 2021 en los cuales consulta aspectos relacionados con la fotodeteccion, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Hago esta solicitud con el fin de obtener cualquier tipo de ley o normativa que instruya a los organismos de tránsito para que en materia de fotocomparendos, emitan resolución sancionatoria automáticamente una vez cumplidos los 6 meses desde la fotodetección, basada en lo que hace el Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga. Con esto dicho específicamente solicito:

1. Copia de cualquier tipo de resolución, decreto, auto, ley, memorial, instructivo, o cualquier tipo de documento que instruya a los organismos de tránsito departamental y municipal, para que en materia de fotomultas, se emita resolución sancionatoria después de cierto tiempo.

2. Fundamentos de derecho en los que se basan para proceder de esta forma y sin hacer una evaluación de las pruebas, aún en la ausencia del presunto contraventor o dueño del vehículo.

3. Me indiquen ustedes qué organismos de tránsito en el país están obrando ya de esta manera en el país, además del Instituto de tránsito y transporte de Ciénaga.

4. Que si este procedimiento advierte alguna irregularidad, se informe a las autoridades competentes, Procuraduría, Fiscalía, etc. para que realicen la respectiva investigación y se me informe del envió respectivo del caso a esas entidades. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341031651

20211341031651 04-10-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide

el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” estableció: “(…) Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. … Parágrafo 5°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5º. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. (…)” Siendo así, como las autoridades de tránsito podrán contratar con privados la implementación de ayudas tecnológicas conforme a las normas de la contratación estatal para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. Ahora bien con el objetivo de responder a sus consultas el inciso cuarto del artículo 135 ibídem estableció: “(…) Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios

técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia (…)” Estableciendo en principio que cuando la autoridad de tránsito contrate medios técnicos y/o tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones se enviara por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la detección de la infracción la misma con sus soportes al propietario, si la infracción se cometiere en un vehículo de servicio público se enviara soporte a la empresa de transporte a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Transporte. A su turno, el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones” señalo el procedimiento indicando ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas de la siguiente manera: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341031651 04-10-2021 “(…) Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes

públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” De tal manera que cuando se detecte una infracción por estos medios se realizara envió por correo a través de una empresa de correo certificado y/o correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad con la copia del comparendo y sus soportes al propietario del automotor, si se trata de un automotor homologado para el servicio público de transporte, se le enviara copia a la empresa a la cual se encuentra vinculado. Una vez le llegue al propietario el comparendo con sus soportes a la dirección registrada en el RUNT este tendrá 11 días hábiles para comparecer ante la autoridad de tránsito para el inicio del proceso contravencional. Respecto de la caducidad producto de la acción por la contravención a las normas de tránsito el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 11 de la Ley 1843

de 2017 estableció: “(…) La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341031651 04-10-2021 La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la

realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. (…)” De tal manera que la contravención a las normas de tránsito caduca al año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción. Por otro lado, esta cartera ministerial mancomunadamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial emano la Resolución 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otros disposiciones” estableció los criterios técnicos para la instalación y puesta en uso de estos dispositivos y los mismos deben estar siendo operados conforme a dicho acto administrativo. Las anteriores normas forman parte del esquema legal para la imposición de infracciones con ayuda de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos así como del procedimiento a realizar cuando se presenten estas. Ahora bien, cuando se considere que un organismo de tránsito esté actuando por fuera de los parámetros del Código Nacional de Tránsito tal como es el caso de la consulta, deberá comunicarse a la Superintendencia de Transporte para que inicie las actuaciones pertinentes de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 el cual expresa: “(…) Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas

que constituyan organismos de apoyo serán vigilados y controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…)” En concordancia con la anterior norma en cita el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018 modificado por el Decreto 2402 de 2019 le otorgo a la Superintendencia de Transporte la siguiente función: “(…) La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. (…)”

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20211341031651 04-10-2021 Por último se adjunta concepto unificado de fotodeteccion emanado por esta oficina para que se proceda a disolver cualquier duda que se presente al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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