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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341032411 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341032411 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341032411

20211341032411 05-10-2021 Bogotá D.C,

Señora:

YIRLEY ANDREA SANCHEZ MONDRAGON

andrea.sanchezmondragon@gmail.com Calle 30 # 1 – 165 blo 1 int 3 apto 402 Soacha – Cundinamarca

Asunto: Transporte – Carga.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213031811762 del 21 de septiembre de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el transporte público terrestre automotor de carga, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “PRIMERA: Sírvase por favor indicar que entiende el Ministerio de Transporte por el concepto de “Carga” en el contexto de lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 para el Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor de Carga.

SEGUNDA: Sírvase por favor indicar si el Ministerio de Transporte tiene alguna categorización establecida, en relación al concepto de “Carga” y por favor indique la norma en la cual se encuentra establecida.

TERCERA: Sírvase por favor indicar si es considerado como Carga, los paquetes o mercancías movilizadas de un punto de recepción a punto de destino en vehículos tales como automóvil, moto o bicicleta, en el territorio urbano de una ciudad.

CUARTA: Sírvase por favor indicar, si cuando al interior de un territorio urbano como lo es la ciudad, se realiza el transporte de paquetes o de

mercancías en vehículos particulares tales como, automóvil, moto o bicicleta, se requiere de alguna habilitación ante el Ministerio de Transporte para realizar dicha actividad.

QUINTA: Sírvase por favor indicar, si se considera transporte de carga, el que se realiza al interior de un territorio urbano como lo es la ciudad, en vehículos particulares tales como, automóvil, moto o bicicleta, por personas particulares, que movilizan paquetes o mercancías de un lugar a otro.

SEXTA. Sírvase por favor indicar, si las personas particulares, que realizan la movilización de paquetes o mercancías de un lugar a otro, al interior de un territorio urbano como lo es la ciudad, en vehículos particulares tales como, carro, moto o bicicletas a cambio de un pago por dicha gestión, requieren de una habilitación por parte del Ministerio de Transporte. SÉPTIMA. Sírvase por favor indicar, si el caso de la prestación de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341032411

20211341032411 05-10-2021 servicios de transporte de paquetes o mercancías solo al interior de una ciudad, es decir, que no implique la movilización de los paquetes o

mercancías entre municipios o ciudades se considera transporte de carga y por lo tanto se requiere tener habilitación ante el Ministerio de Transporte. OCTAVA. Sírvase por favor indicar si una persona natural puede prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogantes 1 y 2: El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, define el servicio público terrestre automotor de carga en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y

debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En virtud de lo anterior, el servicio público terrestre automotor de carga tiene como fin satisfacer necesidades de movilización de “cosas” en vehículos destinados a prestar el servicio público, a cambio de una remuneración y debe efectuarse por una empresa de transporte debidamente constituida y habilitada en la referida modalidad. Vale precisar, que esta Cartera Ministerial no ha establecido una categorización respecto de la carga a transportar, está de acuerdo a la 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211341032411 05-10-2021 definición se entiende como “cosas” susceptibles de ser movilizadas, a cambio de una remuneración, por una empresa de transporte. No obstante, es importante señalar, que la norma contempla mercancías consideradas como peligrosas para lo cual el transportador debe cumplir con unos requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de las mismas. Interrogante 3, 4, 5, 6 y 7: En este punto es preciso señalar que los paquetes o mercancías podrían ser

considerados “carga” como también podrían considerarse objetos postales dependiendo del peso, cantidad y forma de transportar, evento en el cual su recepción, clasificación, transporte se deberá efectuar por operadores de servicios postales, en cuanto el transporte se podrá realizar a través de : - Contrato de transporte suscrito entre el operador de servicios postales y la empresa de transporte habilitada en la modalidad de carga. - Con vehículos automotores propios o a través de contratos de arrendamiento. Ahora bien, en el evento de ser transportados como carga su movilización debe efectuarse en vehículos debidamente homologados para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mediante contratación directa entre una empresa de transporte y el dueño de los productos, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, o se puede hacer en vehículos de servicio particular cuando son de propiedad, y la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.4.1. del Decreto 1079 de 2015, señala que el radio de acción de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga será de carácter nacional. Vale precisar, que independiente de efectuarse el transporte de paquetes o mercancías dentro de la jurisdicción de un ente territorial o entre municipios o ciudades, el mismo debe ser contratado con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio público de transporte de carga. De otro lado, frente a la prestación de servicios de transporte de paquetes o mercancías en vehículos tipo motocicleta en principio debemos señalar,

que la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define la homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y público, y 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341032411

20211341032411 05-10-2021 particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación. A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, en el artículo 137 señala, que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de

transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos destinados a la prestación de servicio público de transporte solo pueden ser matriculados en la modalidad para la que fueron homologados, así como los vehículos de servicio particular de carga y es responsabilidad de los organismos de tránsito verificar que las solicitudes de autorización de matrícula de vehículos corresponda con la homologación de los mismos. Así mismo, la referida Ley 769 de 2002, en el artículo 29 establece: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.” De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas abiertas al público, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, en consecuencia, las trasformaciones o adaptaciones a vehículos que alteren sus condiciones técnicas de homologación. De modo que las motocicletas no pueden ser utilizadas como vehículos de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin, sin embargo y aunque no existe normatividad al respecto, se debe resaltar que

en éstas el conductor puede transportar equipajes, elementos o cosas, siempre y cuando con los mismos no se afecte la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o acompañante, afecten el campo de visión de los retrovisores o que obstaculicen la identificación de la placa que va adherida en el casco de protección. De otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el vehículo tipo Bicicleta, en los siguientes términos: “Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales.” 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341032411

20211341032411 05-10-2021 En virtud de lo anterior, la bicicleta es un vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales, vale precisar que dicho vehículo no puede ser utilizado como vehículo de transporte de carga toda vez que no han sido homologadas para tal fin. No obstante, no existe normatividad que regule el transporte de maletas o

elementos en este tipo de vehículos, sin embargo cualquier elemento que se transporte no debe afectar la maniobrabilidad del vehículo, incomoden al conductor o afecten el campo de visión. Interrogante número 8: El artículo 2.2.1.7.2.1. del decreto 1079 de 2015 dispone que las empresas (persona jurídicas) legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Beatriz Rozo Muños – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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